Tal vez no era lo que se esperaban, pero sí lo que se temían. La Audiencia de Sevilla ha respaldado la petición de la Fiscalía, y del Partido Popular como acusación particular, y ha fallado hoy que el expresidente José Antonio Griñán y otros siete ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el caso de los ERE deben ingresar en prisión en el plazo de 10 días, sin esperar a que se tramite el indulto parcial que han solicitado ni a que se resuelva el incidente de nulidad de la sentencia planteado ante el Tribunal Supremo.

Además del expresidente, deberán ingresar en ese plazo en la cárcel la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.

No sobre estos tres últimos, destinados en la consejería que aprobaba y otorgaba las ayudas sociolaborales, pero sí sobre los cinco restantes condenados –Griñán, Vallejo, Aguayo, Serramo y Román– la sentencia condenatoria del Supremo incluía un contundente voto particular de dos magistradas que consideraban que las penas de cárcel no estaban justificadas porque el delito de malversación continuada no había sido probado.

La Audiencia sí estima, en cambio, el recurso pidiendo la suspensión por un año de la ejecución de la pena privativa de libertad de tres años impuesta al ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez mientras se tramita su solicitud de indulto. Condenado a tres años de cárcel, la sala argumenta que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".

Contra el auto confirmando la ejecución de la sentencia cabe presentar en los próximos dos días recurso de súplica. En caso de desestimarse, como es lo más probable, el tribunal insta a los condenados a que "comparezcan en el plazo de 10 días ante esta Sala para su ingreso voluntario en el centro penitenciario".

El tribunal argumenta que sobre los ocho encausados pesan penas de prisión “de larga duración" por haber cometido graves delitos "de corrupción política" que provocan "alarma social".

La Sala admite "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero también pone en acento en "la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.

También entiende el tribunal sentenciador que “la mera solicitud del indulto no es causa suficiente para suspender la condena de la pena privativa de libertad, pues bastaría con la solicitud automática del mismo para impedir el cumplimiento de una sentencia judicial firme”.

La conclusión del auto es que “en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas (…) ni tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional”.

Apoyos al indulto

Como se sabe, políticos del Partido Popular, de Izquierda Unida, dirigentes andalucistas, nacionalistas catalanes y personalidades del mundo de la cultura y el deporte como Vicente del Bosque, Miguel Ríos o José Luis Garci se sumaron semanas atrás a la petición de indulto a José Antonio Griñán, que desde un primer momento apoyaron también los expresidentes del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y Felipe González. En total se sumaron a petición más de 4.000 firmas del mundo político, sindical, empresarial, cultural y deportivo.

Los condenados han llamado o tienen previsto llamar a las puertas del Tribunal Constitucional, fundando buena parte de los argumentos de sus recursos en las razones aducidas en el voto particular de las dos magistradas discrepantes.

La batalla que el PP viene manteniendo contra la renovación del Poder Judicial no es ajena a la composición que pueda tener en el futuro el Tribunal Constitucional, que de materializar la mayoría progresista que le corresponde por ley podría inclinar la balanza en favor del expresidente, independientemente que antes el Consejo de Ministros opte por estimar su petición de indulto. 

Un salto en el vacío

La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer, encargada de redactar el voto particular, fue muy severa con la sentencia condenatoria, que calificó de “arriesgado salto en el vacío (…) sin soporte probatorio” a la hora de atribuir dolo eventual al expresidente.

Exponía Ferrer que no compartía “la respuesta mayoritaria de este Tribunal de Casación que confirma ese pronunciamiento condenatorio, y que incluso llega, a nuestro juicio sin soporte probatorio ni factico, más lejos que la Sala sentenciadora de instancia, rebasando los márgenes que ella fijó”.

Pero la magistrada del Supremo no cargaba solamente contra el fallo del Alto Tribunal, sino también contra el de la Audiencia de Sevilla: "La sentencia de instancia adolece de un importante déficit argumentativo a la hora de analizar el elemento que integra la tipicidad subjetiva del delito de malversación, dando lo que consideramos un arriesgado salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo, los cinco citados, un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación, con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros que actuaban en esta última”.

La contudencia de los argumentos del voto particular ha dado esperanzas a los condenados de que sus recursos puedan prosperar ante el Tribunal Constitucional o que sus peticiones de indulto encuentren eco en el Consejo de Ministros.