El Papara creyó al denunciante, pero la justicia no.La Audiencia de Granada ha absuelto al padre Román M.V.C. en el llamado 'caso de los Romanones', por el que fue juzgado el pasado marzo por supuestos abusos sexuales a un menor. El joven denunciante tendrá que pagar las costas del juicio: el tribunal considera que su testimonio no es creíble y que mintió sobre extremos imporantantes de los hechos.

El fiscal retiró la acusación

El fallo, que está siendo notificado a las partes, se produce después de que, bastante sorpresivamente, la Fiscalía retirara en la última sesión del juicio su petición de nueve años de cárcel para el sacerdote ante la ausencia de pruebas que acreditaran los supuestos abusos ejercidos contra el denunciante.

Este último, que ejercía la acusación particular, solicitaba para el sacerdote 26 años de cárcel, aunque finalmente ha sido condenado a costas, según han agregado las mismas fuentes a la espera de que la sentencia sea remitida a las partes.

Testimonio bajo sospecha

La Audiencia de Granada ha encontrado "graves contradicciones" en el relato de la supuesta víctima, a la que atribuye "versiones de los hechos imprecisas y vacilantes". Contra la sentencia cabe, no obstante, recurso de casación ante el Supremo.

La causa se inició cuando un joven que ahora tiene 27 años puso los hechos, ocurridos supuestamente cuando contaba entre 14 y 17, en conocimiento de la Fiscalía andaluza en octubre de 2014, y sobre los que llegó a pronunciarse el papa Francisco, que habló con él telefónicamente.

El acusado siempre negó cualquier tipo de relación o abuso sexual con el denunciante o que con sus compañeros mantuvieran comportamientos homosexuales, y aseguró que se trató siempre de "amor cristiano".

Fallo demoledor

El fallo resulta demoledor para la joven denunciante. Entienden los magistrados de la Sala Segunda de la Audiencia que no hubo abusos sexuales. En realidad, consideran que no hubo nada teniendo en cuenta la "inconsistencia del relato del acusador, sin apoyo periférico alguno” y con la inclusión en el mismo de "aspectos absolutamente inverosímiles", al tiempo que “determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio".

La imposición de costas decidida por el tribunal se fundamenta en la conducta "desleal" del denunciante, que habría ido aportando datos de menor a mayor gravedad durante el procedimiento. También mintió, dice la sentencia, sobre la fecha de la llamada telefónica del Papa o la ausencia de contacto con el procesado a partir de mayo de 2007.

Elogio de los Romanones

La sentencia, de 80 folios, no solo no da crédito alguno al denunciante sino que incluye una defensa explícita del modo de vida de los sacerdotes denunciados. El fallo excluye el carácter "sectario y hasta cerrado" del llamado clan de los Romanones, cuyos integrantes estuvieron inicialmente investigados en la causa, que llegó a tener doce imputados.

"No podemos sino admitir que lo existente entre los doce investigados eran unos lazos de amistad y confianza, muy probablemente cimentados en una orientación de vida religiosa que comparten todos y que les lleva a convivir y compartir bienes", argumenta el tribunal, que subraya que esta forma de vida "es propia de numerosos congregaciones religiosas donde sus miembros viven en comunidad, y nada de extraños tiene el hecho de ser sacerdotes diocesanos".

También recuerda incluso que "la vida comunitaria es recomendada a los sacerdotes desde el Concilio Vaticano II, siendo una forma de evitar su aislamiento y como forma de desarrollar mejor su ministerio".