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Buenas tardes, tengo una consulta sobre la baja médica por enfermedad común, yo tenía entendido que los 3 primeros días no es necesario pedir la baja y que con un justificante médico es suficiente, pero mi empresa nos ha dicho que si un día no vamos a trabajar que pidamos la baja médica. Mi convenio es el de Comercio, lo adjunto. Pueden aclarármelo, gracias.

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¡Hola! Hay una diferencia importante entre encontrase la persona en situación de Incapacidad Temporal, lo que conocemos por baja médica que nos tiene que diagnosticar nuestro médico de cabecera y otra cosa muy diferente es un justificante médico.

Una baja médica la realiza el médico cuando según su criterio la persona no se encuentra en situación de poder realizar con normalidad su trabajo.

Durante los primeros 365 días de incapacidad temporal (baja médica) se distinguen 4 tipos de procesos de incapacidad temporal:

- proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales;

- proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales;

- proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales;

- proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al médico que emite el parte de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso, pudiendo alterar esa duración estimada en un momento posterior emitiendo un parte de confirmación con la nueva duración estimada. A estos efectos el médico dispone de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.

Los partes médicos se expiden en función de la duración del proceso:

1.  En procesos de duración estimada muy corta, se utiliza un único parte médicos para la baja y el alta, pudiendo coincidir este con el día de la baja o estar comprendida dentro de los 3 días naturales siguientes. No obstante, el trabajador puede solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y si no se ha recuperado se puede modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiéndose un parte de confirmación de la baja.

2.  En los procesos de duración estimada corta, media o larga, se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica, y en la fecha de la primera revisión se extiende el parte de alta o el primer parte de confirmación, en caso de que proceda mantener la baja.

3.  En los procesos de incapacidad temporal de duración estimada superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja, y los que correspondan, deben ir acompañados de un informe médico complementario.

Estas Incapacidades temporales (bajas médicas) dan derecho a los trabajadores y trabajadoras a poder recibir un subsidio cuya cuantía económica varía según la duración de la baja y que además puede estar mejorada por convenio colectivo. La norma general es que por los 3 primeros días en situación de IT, no se cobre nada, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora diaria y a partir del día 21 se cobra el 75% de esa base reguladora diaria.

Como hemos comentado por convenio colectivo se pueden mejorar estas cuantías, como ocurre en tu caso, ya que el convenio que nos adjuntas recoge que durante los 12 primeros días de baja se cobrara el 85% de las retribuciones integras.

Otra cosa muy distinta es un justificante médico que también expide un facultativo, normalmente por un periodo corto de 2-3 días y que, como su propio nombre indica, justifica que no estás en condiciones de realizar con normalidad tu trabajo, con lo cual sirve para justificar tu inasistencia o falta al trabajo pero no para que puedas cobrar el subsidio estipulado para las incapacidades temporales (bajas médicas). No obstante existen convenios, no lo hemos detectado en el tuyo donde con un justificante médico también se abona el día o días de ausencia al trabajo.

Esperamos haber resuelto tus dudas, si  quieres saber cómo calcular tu base reguladora diaria en caso de IT o que  cuantía es el 85% de tus retribuciones integras acude a la sede del gabinete jurídico de UGT más cercano a tu domicilio o centro de trabajo donde diariamente a nuestros afiliados y afiliadas de manera totalmente gratuita les informamos de estas y otras múltiples cuestiones.

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