La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía parece darle la razón a la defensa del exconsejero de la Junta Luciano Alonso cuando sostuvo en la vista oral, celebrada a finales de noviembre, que la acusación de la Fiscalía era “temeraria y absurda”.

El TSJA sí entiende, en todo caso, que la tesis penal del Ministerio Público era infundada y por eso absuelve al político malagueño del delito de falsedad continuada por el que la Fiscalía le pedía cinco años de cárcel, otros tantos de inhabilitación y 12.000 euros de multa. No obstante, el tribunal añade a renglón seguido de proclamar la absolución que “nos encontramos ante una conducta irregular, reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración, como ya se dijo en la anterior resolución”.

Los nombramientos

Ya en febrero pasado, el mismo tribunal absolvió al exconsejero de Educación, Cultura y Deporte de un delito de prevaricación administrativa por el que la Fiscalía le pedía nueve años de inhabilitación. El caso en cuestión era el mismo: los nombramientos de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía, aunque luego desempeñaros funciones distintas para las que habían sido desginados.

Aquella sentencia fue recurrida y, aunque el Tribunal Supremo confirmó la absolución, ordenó que Alonso volviera a sentarse en el banquillo por un presunto delito de falsedad continuada.

Varapalo al fiscal

En este último fallo del TSJA, de fecha 11 de diciembre, el tribunal afirma que “no consta probada la alegación del fiscal de que el acusado utilizó las facultades que le confería su cargo para beneficiar a personales relacionadas con el PSOE”. También sostiene la Sala que “no se puede argumentar, como así hace el fiscal, que los datos que reflejan los nombramientos y ceses no responden en modo alguno a la realidad”.

En definitiva, añade, “no hay alteración de la verdad en los documentos” que certifican los nombramientos “para cubrir dos puestos de libre designación, ya existentes y dotados presupuestariamente”. Para el tribunal, el hecho de ambos cargos realizaran otras funciones o estuvieran alejados de su centro de destino “no permite hablar de documentos falsos o actividad falsaria”.