Caso uno. ¿Qué es más grave: ser guardia civil, grabar una agresión sexual cometida por un amigo y no denunciarla o ser alcalde y pagar a unos jornaleros con el dinero de una subvención concedida para otra cosa?

Caso dos. ¿Qué es más grave: ser mosso de d'esquadra y torturar, golpear y meterle una pistola en la boca a un hombre detenido por error o ser acalde y falsear una certificación de obras porque el dinero destinado a ellas se gastó para pagar a gente que necesitaba con urgencia cobrar unos jornales ya realizados?

Caso tres. ¿Qué es más grave: conducir varios kilómetros en dirección contraria a gran velocidad y matar a una persona o cometer falsedad en documento pero no malversar ni llevarse un céntimo de dinero público?

No ha lugar al indulto

No se trata de preguntas retóricas. Para el Gobierno de Mariano Rajoy el caso del alcalde debe de ser mucho más grave y provocar mucha mayor alarma social que los otros tres casos referidos, puesto que decidió indultar al guardia civil, a los cuatro mossos y al ‘kamikaze’ y ha permitido que hoy entre en prisión el exalcalde socialista de la localidad jiennense de Huesa Francisco Javier Gómez Sevilla, condenado a tres años y dos meses de cárcel por falsedad.

En principio, Gómez Sevilla había sido condenado por la Audiencia de Jaén a seis meses de suspensión para empleo o cargo público, pero el Ministerio Fiscal recurrió el fallo y el Tribunal Supremo multiplicó la pena, aun reconociendo en la sentencia que el exalcalde “no se había llevado ni un solo euro ni había beneficiado a terceros”, como recordaba escandalizado su abogado defensor, Javier Pulido.

La petición popular

La petición de indulto reunió 2.200 adhesiones en una plataforma digital y hasta se sumó a la misma el propio Ayuntamiento de Huesa, que la aprobó en pleno con los votos favorables del PSOE y la abstención de IU. Los concejales del PP no asistieron a la sesión.

En el auto de suspensión de la entrada en prisión, dictado en julio de 2016 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén hasta conocer si el Gobierno accedía al indulto, el tribunal ponía de manifiesto el fuerte arraigo social del condenado y el hecho de regentar junto con su esposa una gestoría que era “el único medio de vida con el que cuenta la familia", por lo que el ingreso en prisión de Gómez Sevilla "determinaría el cierre del negocio y la penuria económica de la unidad familiar".

El encierro

Los argumentos ni hicieron mella en el Gobierno de España. En noviembre pasado el Consejo de Ministros rechazó la petición de indulto y los tribunales determinaron finalmente este 8 de enero como fecha para que el exalcalde entrara en la cárcel.

De poco sirvió tampoco el encierro en el Ayuntamiento protagonizado en noviembre por su mujer, María Jesús Lamarca, clamando para que "España entera sepa la injusticia tan grande que se está haciendo con Javier".

Aun así, su defensa confía en que Gómez Sevilla logre de inmediato el tercer grado y disfrute de un régimen de semilibertad, ya que la causa tiene cerca de diez años, el condenado no tiene antecedentes penales y además su conducta no causó perjuicio económico alguno.

Los hechos

Según el relato judicial de hechos probados, al que fuera alcalde de Huesa de 2007 a 2011 y hoy retirado de la actividad política le fueron concedidas dos subvenciones finalistas, una de 13.206 euros de la Diputación para comprar los materiales y otra de 34.414 euros del Servicio Público de Empleo Estatal para hacer con esos materiales unas obras en el pueblo.

Sin embargo, utilizó el dinero para pagar nóminas por las peonadas hechas en otras obras anteriores del municipio.

Los papeles

Siguiendo órdenes del alcalde, el arquitecto municipal emitió un certificado con el objeto de justificar el destino para el que habían sido concedidas y evitar la devolución. Como no se habían realizado las obras, se aprobó por el Ayuntamiento un segundo proyecto, casi calcado al anterior, por el que recibió una nueva subvención de 42.700 euros, emitiéndose por el alcalde y el arquitecto las órdenes de pago y certificaciones pertinentes de las obras que, esta vez, sí fueron ejecutadas.

El TS ratificó la existencia de un delito de falsificación documental, pero rechazó condenarlo por prevaricación, como también reclamaba la Fiscalía, al descartar que el acusado hubiera actuado "a sabiendas de su injusticia".