El empresario sevillano que simuló besar a la líder de Podemos Teresa se ha acogido este jueves a su derecho constitucional a no declarar ante la juez que investiga la denuncia de la dirigente andaluza y de la Fiscalía contra Manuel Muñoz Medina. 

La defensa de Muñoz había intentado ahorrarle a su cliente el trago de tener que acudir al juzgado esgrimiendo problemas de salud, pero la juez, basándose en un informe pericial, no admitió sus argumentos. El empresario fue abordado por algunos periodistas a su llegada a los juzgados de Sevilla, aunque no así a la salida de los mismos. Tras prestar declaración, a Muñoz se le habría permitido salir por una puerta del edificio distinta de aquella ante la que los medios lo estaban esperando.

Sin novedades procesales

La acusación que ejerce la Fiscalía a instancias de la líder de Podemos ve indicios de un presunto delito contra la integridad moral, aunque no descarta que también pudiera haberlos de abusos sexuales y atentado a la autoridad. No obstante, por ahora no hay ninguna novedad sobre el escrito inicial de la Fiscalía a partir del cual la juez decidió incoar diliencias. 

Por su parte, el abogado de Teresa Rodríguez, Luis de los Santos, ha recordado este jueves que los delitos que podrían atribuirse al empresario de llegar a ser procesado llevan aparejadas penas de cárcel de entre seis meses y tres añosFuentes oficiales de Podemos Andalucía aclararon a EL PLURAL que por parte de Teresa Rodríguez, personada en la causa, tampoco se ha planteado ninguna novedad. 

Los hechos

Todo ocurrió el 20 de diciembre de 2016, cuando Teresa Rodríguez acudió a un acto a la sede oficial de la Cámara de Comercio de Sevilla; cuando la parlamentaria se disponía a abandonar el lugar tras concluir el acto, el empresario denunciado, "siendo consciente de la función representativa que cumplía" Teresa Rodríguez, y en presencia de varias personas más que habían acudido al acto --"en esa ocasión, casi todos eran hombres"--, "se abalanzó sobre ella empujándola hasta hacerla retroceder hacia un rincón".

Según el escrito de la Fiscalía, el empresario "tapó la boca de la mujer con su mano mientras aproximaba su boca a la de ella y besaba su propia mano, la que cubría la boca de ella, en un ademán como si, en realidad, la estuviera besando en los labios", todo ello "mientras pegaba su cuerpo contra el de la diputada, haciéndola retroceder hasta la pared", hasta que la parlamentaria "pudo desembarazarse y salir del lugar".

Condición oficial de la víctima

El Ministerio Público resaltaba que "no puede olvidarse que, en las circunstancias que concurrían, la entidad de la vejación se agranda muy considerablemente", y ello no porque "la condición oficial de la víctima permita considerar que su dignidad, ahora herida, es de mayor importancia o valor que el que pudiera tener la de cualquier otra persona, la de cualquier otra mujer, sino porque en un acto público, contra una mujer que cumple en nuestra sociedad una función representativa conocida por todos y de inequívoca trascendencia, la muestra de desprecio, simplemente por esa condición de mujer, adquiere mayor entidad y repercusión".

Concluía el acusado público enfatizando "las propias posibilidades de difusión de la vejación y la cualidad de la destinataria, que se elige como víctima, precisamente, para reforzar el sentido humillante de la mofa, de tal manera que para la persona que ha de sufrirlo, al ser consciente de todas esas circunstancias, la sensación de envilecimiento y de pérdida de dignidad, por fuerza, ha de ser enorme".