Ciudad de la Justicia de Barcelona



Guillem Soler Solé, juez titular del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, ha rechazado la ejecución hipotecaria por el impago de cuatro cuotas. El juez apeló a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo) del 14 de marzo de 2013, ya que el impago suponía el 0,95% del total del préstamo. En su opinión, el incumplimiento de pagos debe de ser lo suficientemente grave, teniendo en cuenta la duración y la cuantía, como para anular una cláusula de ejecución hipotecaria.




La sentencia del juez Soler señaló que el incumplimiento ha sido de 2.600.000 euros de un crédito a 35 años. Asimismo, otro requisito que según el juez no se ha cumplido es la aplicación del derecho nacional, que tal y como recomendó Luxemburgo, debería determinar la nulidad de los casos y las medidas adecuadas y eficaces para solventar la situación.




La Ley 1/2013 establece la posibilidad de que el afectado pueda revertir la ejecución antes de la subasta abonando los intereses de demora si el bien hipotecado es su vivienda habitual. Pero en esa ocasión el plazo es tan corto y la cantidad tan desorbitada, que el juez considera que "es objetivamente improbable; de hecho prácticamente nunca se puede ejecutar esta facultad”. Por ello, la sentencia rechaza la ejecución hipotecaria por “desproporcionada” y anula la cláusula de ejecución anticipada del contrato de préstamo de 23 de noviembre de 2006 firmado entre un matrimonio barcelonés y Bankinter.


Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario, explica que "la sentencia es extraordinariamente importante y novedosa porque el juez pone de manifiesto la primacía del derecho comunitario y la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en España” y "pone en solfa la legislación nacional, que permite la ejecución con tan sólo tres cuotas impagadas”. En este sentido, el despacho reclama una reforma legislativa que adecue la normativa española a las sentencias de Luxemburgo.