Hay gente que nace con estrella, a la que la suerte le acompaña. Gente a la que los casos de corrupción le rodean pero siempre consigue salir impune, o que se da a la fuga de la policía y le toca un juez amigo para resolverle la papeleta. Gente como Esperanza Aguirre, a la que le toca la lotería dos veces en el mismo día (en el sentido figurado, no como a Carlos Fabra), y la Justicia le sonríe por partida doble. Porque a la portavoz del PP en el Ayuntamiento de Madrid y presidenta del PP regional hoy no solo le han archivado el proceso de Podemos contra ella por vincularles con ETA y el chavismo. También se ha dado carpetazo a su fuga por la Gran Vía porque el nuevo Código Penal elaborado por el Gobierno no contempla ya su falta.

Con esta decisión del juez de Instrucción número 14 de Madrid Ángel Luis Ortiz González, que puede ser recurrida por las partes, el juzgado ha dejado "sin efecto" el señalamiento del juicio de faltas previsto contra Aguirre para el próximo día 6 de octubre.

Salvada por la campana
La celebración de la vista oral contra Esperanza Aguirre dependía del criterio del juez, competente para decidir si estimaba oportuno pronunciarse sobre la aplicación retroactiva del nuevo Código Penal, que convierte su falta en una sanción administrativa. El incidente de tráfico ocurrió el 3 de abril de 2014 cuando la política madrileña paró su vehículo en el carril bus de la Gran Vía madrileña para sacar dinero de un cajero y dos agentes de movilidad acudieron para imponerle una multa.

La reforma del Código Penal, aprobada por las Cortes el pasado 26 de marzo, suprime las faltas que han pasado a tramitarse unas como delitos leves y otras como sanciones administrativas, que es el caso de Aguirre. La disposición transitoria cuarta del texto punitivo establece que "la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación".

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"La única opción"
El magistrado Ángel Luis Ortiz González sustituyó al juez Carlos Valle, muy favorable al PP que acabó absteniéndose para no juzgar a Aguirre como le exigía la Audiencia Provincial. El nuevo magistrado señala en su auto que en este asunto la Audiencia Provincial de Madrid ha tenido "ocasión" de pronunciarse dos veces sobre los hechos objeto de la causa, y que calificó provisionalmente como desobediencia a los agentes de la autoridad. En su última resolución, del 4 de mayo, el tribunal madrileño estimó que "la única opción" que cabía en este procedimiento contra Aguirre era "la continuación por los trámites del juicio de faltas".

Partiendo de estas premisas, el juez entiende que "el posible ilícito penal que podría haber cometido Esperanza Aguirre" es el de "una desobediencia leve", es decir, una falta de las previstas en el artículo 634 del Código Penal. Atendiendo precisamente a la reforma del texto punitivo, el juez dice que procede al archivo de este juicio de faltas "ya que ni siquiera" es posible "hacer un pronunciamiento sobre las responsabilidades civiles" porque el Supremo estableció en 2008 que la infracción penal de desobediencia "carece por definición de un perjudicado concreto".

Comparaciones ultrajantes
Ya el hecho de que los actos de Aguirre fueran tratados como falta leve era discriminatorio si se buscan casos anteriores similares, pero ahora se convierten en ultrajantes. Hace dos años se dictó una sentencia contra una mujer por unos hechos ocurridos en 2007. En este caso, esta ciudadanaaparcó en la madrileña estación de Atocha, en un carril donde está prohibido estacionar. Los agentes se lo indicaron así, pero la acusada les desoyó y salió del coche. Cuando los policías iban a multarla, puso en marcha el vehículo y golpeó a uno de los agentes. Hubo persecución hasta que la señora se detuvo en un semáforo.

La diferencia es que el juez de instancia condenó a la mujer por un delito de atentado cometido con medio peligroso y por otro de lesiones a dos años y medio de cárcel, aunque posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid suavizó la condena tras el recurso de la condenada y la pena por un delito de desobediencia grave se quedó en los seis meses de cárcel. El tribunal consideró que su intención no fue acometer contra los agentes, sino desobedecer sus órdenes.

Se libra de Podemos
Esta carambola a favor de Aguirre se suma al archivo conocido hoy de la querella que le interpuso Podemos por un supuesto delito de calumnias e injurias al relacionarles en público con ETA y el chavismo. En una resolución fechada el pasado 3 de junio, el juzgado de instrucción número 42 ya estimó el recurso de Aguirre contra la admisión a trámite de la querella de Podemos por un supuesto delito de calumnias e injurias, por lo que las actuaciones judiciales quedaban archivadas, pero cabía un recurso.

El citado juzgado, que anteriormente había admitido a trámite la querella de Podemos contra la expresidenta de la Comunidad de Madrid por vincular a la formación de Pablo Iglesias con ETA y el chavismo, decidió no admitirlo puesto que del recurso de Aguirre se desprendía “que las frases controvertidas, de haberse pronunciado, se dijeron en un contexto político”.