Facua-Consumidores en Acción ha informado que aquellos territorios en los que estén bajo restricciones relacionadas por el coronavirus, tendrán derecho a reclamar el dinero de aquellos servicios o actividades que no puedan realizarse a consecuencia de estas nuevas medidas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el jueves, 1 de octubre la resolución que se acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de salud sobre la actuación para frenar la expansión de la Covid-19.

Dicho pacto decreta restricciones a la movilidad y limitaciones de aforo, entre otras medidas, en todas las localidades que cumplan tres requisitos: incidencia acumulada de 500 contagios por cada 100.000 habitantes, tasa de positividad de las PCR superior al 10% y ocupación de UCIS por encima del 35% de la comunidad que pertenezca. Sanidad anunció que estas medidas entrarán en vigor a partir del viernes, 2 de octubre.

Del mismo modo, Facua destaca que sigue vigente el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. El último apunte del artículo 36, señala que los ciudadanos tienen derecho a resolver el contrato en caso de que su realización sea imposible por las medidas acogidas por las autoridades competentes "durante las fases de desescalada o nueva normalidad" debido a la pandemia del coronavirus.

Concretamente, el artículo dice que si a consecuencia de las medidas acogidas por las autoridades durante la permanencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, “los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento”. Asimismo, “La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión", dice el artículo.

Del mismo modo, "en los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario", añade.

Por ello, los usuarios tienen derecho a una devolución del dinero íntegro de los servicios contratados – transportes, hoteles, asistencia a eventos espectáculos, etc. – siempre y cuando no hayan podido disfrutar de esos servicios por las medidas establecidas por la Covid-19 en los municipios.

Ante esto, Facua aconseja a todos los ciudadanos que tengan o puedan tener esta situación, que reclamen todos los gastos del contrato que no puedan acudir. Al mismo tiempo, pone en conocimiento de los usuarios que, en estos casos, la asociación puede ir en nombre de ellos.