El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una condena a quince años de prisión impuesta a un hombre por los delitos de abuso sexual y pornografía infantil al invalidar la prueba que se obtuvo del contenido de su teléfono móvil, al ser revisado sin su consentimiento.

Según una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, los jueces estiman un recurso presentado contra una sentencia emitida el 25 de enero por la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados revocan la decisión y ordenan que se dicte una nueva en la que se absuelva al acusado de los delitos por los que fue acusado.

En la sentencia, se aplica lo que se conoce jurídicamente como la 'doctrina del fruto del árbol envenenado'. Esta doctrina se refiere a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilegal, las cuales posteriormente no pueden ser utilizadas en contra de ninguna persona en el proceso judicial.

Coger el móvil sin permiso anula una sentencia por abusos sexuales

Los hechos se remontan a 2020, cuando el hombre absuelto, representado por el despacho Ospina Abogados, empezó a tener discusiones con su pareja, lo que afectó a la hija de esta última. La menor sufría trastornos de personalidad y tenía ideas autolíticas desde la infancia. La situación se complicó en 2021, cuando la madre de la menor, que ya tenía una nueva pareja, tomó el teléfono sin permiso de su ex pareja y encontró imágenes de la hija en ropa interior en la cama.

Sin decir nada, según su versión, le preguntó a la niña de 12 años si había pasado algo entre ella y su ex pareja, a lo que la madre afirma que la menor le contó que sí. Después de llamar a la Policía, los agentes se llevaron el teléfono del hombre sin autorización, quien luego fue detenido y acusado de tres delitos: abuso sexual a la madre, a la menor y pornografía infantil.

El acusado, asesorado por su defensa, negó todos los hechos de la acusación y afirmó rotundamente que no había dado permiso para que su teléfono móvil fuera revisado. Reconoció que, en caso de que las imágenes fueran válidas, no tenían contenido sexual y habían sido tomadas por la propia menor con su teléfono, lo cual se podía comprobar por la forma de las imágenes. Por último, mencionó la mala intención existente con su ex pareja, con quien tenía un divorcio conflictivo y que le había dicho en varias ocasiones: "acabaré contigo en prisión".

El Tribunal Supremo avala que no se puede violar "el secreto de las comunicaciones"

Ahora, el TSJM corrige a la Audiencia, que rechazó el recurso de apelación. La sala de lo penal del tribunal de apelaciones determina que la prueba ilegal no es válida, ya que se obtuvo violando los derechos fundamentales. Los jueces hacen un repaso legal sobre las sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo, recogidas en el recurso de apelación presentado por los abogados penalistas Juango Ospina y la abogada Beatriz Uriarte.

Destaca la sentencia 248/2023 del Tribunal Supremo que dice: "Se entiende así que el secreto de las comunicaciones no puede ser revelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o [...] de lo contrario se estaría vulnerando la garantía constitucional de nuestra intimidad".

El abogado Juango Ospina se mostró satisfecho con la decisión y subrayó que nunca dudaron de la inocencia de su cliente. "Aunque entristecidos por la condena inicial, que demuestra una falta de respeto a los derechos fundamentales por parte de algunos jueces, afortunadamente en menor medida, no les pasará nada por su error, e incluso a veces arrogancia, que sufrimos los abogados en los juicios", señaló.

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