Teresa Hermida, la abogada de la joven que fue brutalmente violada por la conocida como 'La Manada' recurrirá la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, este martes, rebajaba la pena de los 15 años de cárcel a 14 a Ángel Bouza, uno de los condenados por la violación grupal sucedida en los Sanfermines de 2016 al aplicar los cambios punitivos tras la aprobación de la ley del solo sí es sí. Aunque la letrada afirma que todavía tienen que estudiar a fondo la decisión del TSJN, sí que ha dicho que presentarán un recurso ante el Tribunal Supremo. La otra acusación, la Fiscalía, también puede presentar un recurso.

La decisión de rebajar la pena a este violador ha sido tomada con el voto afirmativo de dos de los tres magistrados que firman el fallo. La tercera, la magistrada Esther Erice, ha emitido un voto particular al considerar que no existen motivos legales para reducir la condena, ya que, a su juicio, ni con una aplicación meramente aritmética se produciría esa rebaja de pena, puesto que las horquillas penológinas oscilan entre los 14 años y tres meses y los 18 años de prisión. 

Para Erice, la reducción de la condena a uno de los violadores de La Manada es "innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior", hecho que choca con la decisión de sus compañeros para quienes queda absolutamente "claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella".

Sobre la decisión del TSJN se pronunció este martes la víctima de esta brutal violación. La joven, a través de su abogada se mostraba "preocupada", "apenada" e "intranquila" con la rebaja de condena a uno de sus agresores. Rebaja que, en caso de ser avalada por el Supremo, se les aplicaría al resto de condenados por este caso.

"Ella está apenada, intranquila, disgustada y decepcionada por cómo hemos llegado a esta situación con la aplicación de la ley del 'solo sí es sí', cuando en su día se trató de reforzar los derechos de las víctimas y ahora ella dice que se refuerza el derecho de su agresor", afirmaba Hermida tras conocer la noticia de la reducción de la condena.

La Audiencia Provincial de Navarra

Pero no solo Erice o la abogada de la víctima son de esta opinión. Previamente, la Audiencia de Navarra ya se había pronunciado sobre el asunto, rechazando cualquier tipo de reducción de la condena. En el auto, los magistrados sostenían que la primera pena impuesta "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".Tanto la Fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado, por lo que no es descartable que el Ministerio Público se una ahora al recurso de la letrada.

En su resolución, la Audiencia recogía, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer dicha pena a cada uno de los cinco acusados. El Supremo añadía que la extensión de la pena legalmente prevista es de 14 años, 3 meses y 1 día de cárcel, pudiéndose extender hasta los 18 años de prisión, ya que según dispone el último de los artículos citados "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".

Según el mismo órgano, la citada extensión de la pena impuesta se encuentra muy próxima al mínimo legal, y estimaban que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (art. 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia; siendo una de las cuestiones a considerar dentro de la gravedad de los hechos, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad (STS 5/2019, de 15 de enero).