El juez José Luis Calama tiene un problema, y de los serios. La causa abierta contra el expresidente, José Luis Rodríguez Zapatero, ha basado gran parte de su investigación en las pruebas vinculadas a las conversaciones de WhatsApp que el Homeland Security Investigations (el ICE) obtuvo del clonado del teléfono de Rodolfo Reyes, máximo accionista de Plus Ultra, en el aeropuerto de Miami. El problema es que no se sabe si ese clonado se hizo con autorización judicial. Si el ICE lo hizo por sus santas gónadas, la causa contra Zapatero se desmontaría cual castillo de naipes.
En España, la interceptación de las comunicaciones, como un pinchazo telefónico o el clonado de un teléfono, solo se puede obtener con la autorización de un juez. Y esto es así porque el secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental de los ciudadanos. Es decir, aquí, en nuestro país, la Policía no puede acceder a nuestro teléfono o correo electrónico porque le dé la gana, como sí ocurre en otros países.
En el caso de Zapatero, esto cobra una especial relevancia, pues si lo que había en el móvil de Reyes se obtuvo sin autorización judicial, la prueba sería nula. Pero, además, también sería nula toda aquella actuación o prueba que haya venido supeditada y obtenida por el uso de ese material.
El auto de Calama
Y aquí es donde está el nudo gordiano del asunto, con el auto de entrada y registro firmado por el juez instructor. En ese auto, Calama hacía referencia al contenido de las conversaciones intervenidas en ese teléfono, y a la importancia que las mismas tenían en la investigación. También decía Calama que se habían obtenido correctamente.
Calama, como es lógico, asumió lo que le dijo la UDEF, y puso en su auto que las pruebas se habían obtenido de forma legal. Pero ha pasado el tiempo y, ahora, la duda sobre la licitud de la obtención en EEUU de esas pruebas está en el centro de la causa penal. Poca broma con el asunto, pues si no había autorización, toda la información obtenida de los registros: los documentos, los móviles, el contenido de los ordenadores y las famosas joyas serían pruebas nulas.
La teoría del fruto del árbol envenenado
Para explicar esta nulidad hay que explicar primero la teoría del fruto del árbol envenenado (o doctrina del árbol venenoso). Dicha teoría es un principio jurídico que establece que cualquier prueba obtenida de manera ilícita —o vulnerando derechos fundamentales— está contaminada y, por tanto, carece de validez legal en un juicio.
Por tanto, de ahí la importancia de la petición que ha hecho el abogado del expresidente que, entre las cosas que le solicita al magistrado José Luis Calama, se encuentra la más importante de todas: que le pida a los americanos la autorización judicial para acceder al móvil.
En cuanto al contenido del teléfono, hay un debate mucho más profundo que el mero hecho de la licitud de la obtencion de su contenido. Esas pruebas las tenía el ICE desde 2021, con Biden como presidente. Sin embargo, no las enviaron a España hasta marzo de 2026, ya con Trump en la Casa Blanca, y en plena crisis internacional por las bases de Morón y Rota. Es imposible no preguntarse si el Gobierno de Trump envió el contenido de ese teléfono para desestabilizar al Gobierno de Pedro Sánchez y, a la vez, acabar con Zapatero, eje vertebrador de toda la izquierda española.
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