La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. El recurso pedía la anulación de la disposición adicional dedicada a las enseñanzas de religión y la supresión de determinadas referencias y menciones a los términos “género” y “perspectiva de género”. Sin embargo, los magistrados aseguran que no existe discriminación entre los alumnos y afirman que, "cuando se alude a la “igualdad de género” o a la “perspectiva de género” se está aludiendo a la igualdad".

En su recurso, CONCAPA  afirmaba que: "Considera que las “medidas alternativas” a la asignatura de religión generan una ambigüedad que incurre en inseguridad jurídica respecto del contenido y objeto de tales medidas, ocasionando, también, una discriminación en el alumnado que elige la religión católica". Ante esto, el Supremo destaca que el Real Decreto no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que “garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica”, “y no se produce discriminación alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la religión católica”.

Para el alto tribunal, las dudas de la demandante sobre el aprendizaje de contenidos curriculares para los que no opten por la enseñanza religiosa, resultan expresamente resueltas por la propia disposición cuando señala que “las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa”.

Por ello, entiende que el alegato de CONCAPA “parece sustentarse no sobre la regulación que contiene el Real Decreto que recurre, que expresamente prohíbe lo que la demandante teme, sino sobre su posterior aplicación práctica. Sustenta, en definitiva, las infracciones que denuncia sobre actuaciones futuras, y por tanto hipotéticas. Cuando lo cierto es que cualquier incertidumbre que surja en la interpretación y aplicación práctica de los conceptos previstos en el apartado 3, párrafo primero, han de resolverse teniendo en cuenta la previsión del párrafo segundo citada, que aparece nítida y tajantemente formulada. Sin que ahora podamos resolver anticipadamente eventuales incumplimientos futuros, ni aventurar que la transversalidad pueda servir de excusa para sostener interpretaciones contrarias a la expuesta”.

Igualdad de género

En cuanto a las referencias al “género”, se cuestionan las menciones a la “igualdad de género” o a la “perspectiva de género”, que vulneran, a juicio de la demandante, la neutralidad que debe imperar en el ámbito educativo. Para el Supremo, sin embargo, esa terminología “es la que siguen las normas de la Unión Europea en todos los ámbitos: “La seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas”, dice el tribunal.

En cuanto al uso de las referencias al género, CONCAPA aseguraba en si recurso que, "en relación con las referencias al “género” en el texto del Real Decreto impugnado, la demandante considera que son excesivas, pues se hacen más de 60 alusiones a expresiones relacionadas en el género. Denuncia que mediante esas expresiones se vulneran la legalidad, la seguridad jurídica, y los artículos 16 y 27 de la CE, porque se están introduciendo en el ámbito educativo referencias a la ideología de género, cuando lo que debería imperar es una garantía de neutralidad".

Pero para los jueces del Tribunal Supremo: “Las infracciones normativas que se aducen al respecto, en definitiva, no encuentran justificación alguna en el alegato esgrimido por la parte demandante, toda vez que la mera referencia al “género”, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos. Al contrario, cuando se alude a la “igualdad de género” o a la “perspectiva de género” se está aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental, previsto en el artículo 14 de la Constitución, y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la CE)”, recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.