El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años la pena para un hombre que violó y asesinó a su prima hermana a martillazos en la cabeza. En su sentencia, los magistrados eliminan la agravante de disfraz por la que sí fue condenado por un jurado de Las Palmas de Gran Canaria. Finalmente, la pena pasa de los 40 años de cárcel a 38.

En la sentencia recurrida, el hombre fue encontrado condenado por un delito asesinato, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de disfraz y de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar a 25 años, un delito de agresión sexual a catorce años y medio y por un delito de allanamiento de morada a un año y medio.

Los hechos

Aunque el Supremo ha reducido en dos años la condena, sí mantiene el resto de la sentencia que afirmaba que, el condenado, que vivía en la casa de al lado de su prima, se esperó a una noche que sabía que ella estaba sola, entró un martillo, así como dos navajas y una cuerda en su casa, utilizando una copia de la llave que previamente había robado.

Una vez en la casa fue hasta el dormitorio donde se acercó a la cama donde dormía su prima, y con la intención de acabar con su vida, y aprovechando la circunstancia de encontrarse dormida la joven, “le asestó varios golpes con el martillo en la cabeza lo que provocó que se despertara gravemente herida y aturdida. El acusado, lejos de deponer su agresión, continuó propinándole violentos golpes de martillo sin dar tiempo de reacción a la víctima, todos ellos en la cara y en la cabeza”.

Aunque ella llegó a levantarse de la cama e intentó protegerse de los golpes tapándose la cara, el acusado respondió con más golpes de martillo en la cabeza. “Con las escasas fuerzas que le quedaban debido a la gravedad de las lesiones craneales sufridas, cayó al suelo, al tiempo que gritaba a su madre para que la ayudara, continuando el acusado asestando golpes con el martillo hasta un total aproximado de 30”.

Por último, y aprovechando que la víctima se encontraba gravemente herida y desangrándose sin posibilidad de oponer resistencia alguna, ni defenderse en los últimos momentos de vida, el acusado, la agredió sexualmente. Después se marchó a su casa y trató de deshacerse de las pruebas aunque, finalmente, reconoció los hechos ante la Guardia Civil.

El disfraz

En su recurso, la defensa explicaba que, no cabe la apreciación de la agravante de disfraz toda vez que el hecho de que el mismo se encontrara con la capucha puesta, “en ningún momento impedía, y ni tan siquiera, dificultaba su identificación”. Si no que, por el contrario, afirman, “se le podía identificar con total facilidad puesto que se encontraba con la cara al descubierto a una corta distancia pues los hechos ocurrieron en el interior de una habitación. Además, el condenado mantuvo en su declaración realizada en la reconstrucción de los hechos, un año después, que tenía la cara descubierta”.

Los jueces explican que la doctrina de la Sala dice que, para apreciar la agravante, son necesario "un elemento objetivo de utilización de un medio apto para desfigurar el rostro o apariencia habitual de una persona, que, aunque no sea de plena eficacia desfiguradora, no sea parcialmente imperfecto o demasiado rudimentario, por lo que para apreciarlo será preciso que sea descrito en los hechos probados de la sentencia, y un elemento subjetivo consistente en un propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o de alcanzar más segura impunidad por su comisión”.

En el caso concreto, dicen los jueces: “No compartimos la inducción o inferencia que refrendó el Tribunal de apelación, sobre el hecho de que llevar una capucha, sin tapar el rostro, impida la identificación de una persona, sin que el citado hecho, como tal, lleve aparejado un mayor desvalor de la acción”. Y apostillan: “Solo procederá la apreciación de la agravante de disfraz cuando en abstracto, el medio empleado sea objetivamente válido para impedir la identificación, y el hecho de llevar una chaqueta con una capucha puesta, no la impide, ni implica una clara desfiguración del rostro”.