El Tribunal Supremo ha mantenido la condena de un año y siete meses de carcel a un subteniente del ejército, destinado en el Batallón de Zapadores en Madrid, por el delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales que, a través de una empresa de su mujer, realizó cursos en los que, entre otras cosas, enseñaba  cómo fabricar bombas. El fallo absuelve a un guardia civl que trabajaba para esa empresa que, según el registro, se dedicaba a la “consultoría, Acción contra las Minas y Desmilitarización, Formación, Entrenamiento y Desarrollo de las Capacidades EOD/EDD/NRBQ, Adiestramiento Canino, Seguridad Privada, Trabajos Medioambientales y Obra Civil, entre otros”.

La resolución, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, explica que, la empresa solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en Valladolid la obtención de la "Condición de consumidor habitual de explosivo civil para la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la eliminación, neutralización y desactivación de explosivos, así como tareas de formación e instrucción". En la documentación adjunta a dicha solicitud figura como "Director General de EODITEC" y "Responsable" de todas las actividades para las que solicitan la autorización, el Brigada ahora condenado, y en el apartado de "Capacidad Técnica, Medios Humanos y Materiales" con que cuenta la empresa, figura, entre otros, el entonces Sargento de la Guardia Civil en su condición de Técnico Especialista en Desactivación de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ.

A raíz de dicha solicitud, se efectuó por parte de la Intervención de Armas y Explosivos (IAE) de la Guardia Civil de la Zona de Castilla y León una inspección a las instalaciones de la empresa el día 21 de marzo de 2017, detectando la presencia de diverso material de guerra, respecto al cual los responsables de la empresa aportaron certificados expedidos por ambos procesados, conforme a los cuáles, se trataría de material inerte, pudiendo ser empleado como material de formación y adiestramiento, así como de exposición al público, al no contener materias explosivas peligrosas. 

Igualmente, los miembros de la IAE señalaron que entre la documentación disponible en relación con las actividades formativas de la empresa y examinada en la inspección, figuraba un programa formativo en el que constaban, como materias a impartir a los alumnos, explosivos caseros, explosivos civiles o explosivos militares, señalando que no se preveía en el marco legal español la prestación de este tipo de servicios en el ámbito de la seguridad privada, y que respecto a los documentos, datos, informaciones y objetos relativos a desactivación de explosivos "la formación que se imparte podría ser constitutiva de un delito de violación de secretos".

Durante el registro realizado por la Guardia Civil se encontró un disco duro con material que se considera “reservado” o "equivalente a reservado”, con, por ejemplo, una reproducción de las conferencias impartidas en el Centro de Adiestramiento en Desactivación de Artefactos Explosivos (CADEX) y se corresponde con las sesiones desarrolladas en los cursos de Técnico en Desactivación de Artefactos Explosivos que imparte ese centro docente de la Guardia Civil, así como 24 archivos con información sobre la operatividad de la OTAN. 

El recurso

Por todo lo anterior, el militar fue condenado a un año y siete meses de cárcel por un delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, así como a la suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.  Sin embargo, el condenado recurrió la pena por varios motivos, entre ellos la vulneración de la presunción de inocencia.

Decía el recurso que: “los documentos clasificados que supuestamente se habría procurado el recurrente, ni se distinguen los mismos de entre los otros miles obrantes en su disco duro portátil, ni se considera probado de qué modo o porque procedimiento hubiera obtenido el recurrente los mismos”.

Ante este motivo, los magistrados afirman que, “en el caso que nos ocupa la queja carece de todo rigor, pues no estamos ante una situación de vacío probatorio lesivo del derecho esencial de que se trata”, ya que, en contra de lo sostenido por el recurrente, en el relato de hechos probados constan expresamente relacionados los concretos documentos intervenidos al recurrente que tenían la clasificación de “reservado” o “equivalente a reservado”.

Y apostillan que, “existe, por tanto, prueba de cargo directa bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que asistía al recurrente, por lo que, como ya hemos anticipado, procede rechazar esta denuncia”.