El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por cuatro votos a dos, el recurso presentado por el PSOE contra la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó la revisión de los votos nulos en Madrid enviados desde el extranjero, el voto CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes). El recurso se interpuso para conseguir el aval para revisar el recuento de los 30.302 votos del exterior declarados nulos registrados en Madrid. Según las fuentes del Tribunal de Garantías consultadas por ElPlural.com, "admitir el recurso es lo normal, y más tratándose de derecho electoral. La admisión, por otro lado, no tiene porqué significar ni que le den la razón al PSOE ni que no se la den".

En cuanto a la conformación de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite el recurso de amparo de los socialistas, ha estado conformada por cuatro magistrados del bloque progresista que han votado a favor, que son Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Laura Díez y dos del conservador, que ha votado en contra, Enrique Arnaldo y César Tolosa. La ponente del asunto será la magistrada Laura Díez.

según han explicado desde el propio TC: "La Sala entiende que el recurso tiene especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica. Asimismo, considera que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales. A continuación, se abre un trámite procesal en el que se da un plazo a las partes y al Ministerio Fiscal para que puedan presentar alegaciones. La Sala se reunirá la próxima semana para decidir sobre el fondo del recurso electoral.

El recuento

La admisión a trámite del recurso de amparo es más importante de lo que pueda parecer, ya que el escaño que está en juego es el del popular Carlos García Adanero, quien consiguió el escaño tras el recuento del voto CERA, dejando fuera al socialista y exalcalde de Alcalá de Henares Javier Rodríguez Palacios. Y esto es así porque, ese baile de escaños significa que, de vovler al PSOE, el partido de Sánchez solo necesitaría la abstención de Junts para la investidura, mientras que si se mantienen los resultados actuales, Sánchez necesita el sí de Junts.

La decisión adoptada por la dirección del PSOE de recurrir el recuento del voto CERA se produjo al considerar que este caso tenía una “especial trascendencia constitucional”, tal y como afirmaron los propios socialistas en su recurso. El partido que dirige Pedro Sánchez estimó que “la determinación de si realmente el resultado electoral confirma que esta fuerza ha obtenido 121 o 122 escaños […] puede afectar a la correlación de las fuerzas políticas en el Congreso de los Diputados y, por tanto, a las mayorías necesarias tanto para la tramitación legislativa, como para la conformación del Gobierno”. Así, según justifican en Ferraz, la cuestión se antoja imprescindible en relación a “nuestro sistema democrático”.

Dos desestimaciones

La pérdida de ese representante ha supuesto que el PSOE se quede con 121 parlamentarios, por lo que la investidura de Pedro Sánchez será más costosa, tal y como se está probando en los momentos actuales. El Partido Socialista requiere del ‘sí’ de Junts, en lugar de una abstención que abarataría el proceso de negociación con los independentistas catalanes. La Junta Electoral Central desestimó el recurso socialista, amparándose en que “no aduce ninguna irregularidad” en el escrutinio general que justifique una repetición del recuento. Justificaron que “se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en Madrid”. Por lo tanto, remataron que la pretensión de los socialistas carecía de “anclaje constitucional y legal”.

El rechazo de la JEC condujo a los socialistas hacia el Tribunal Supremo, donde presentaron un nuevo recurso para forzar el recuento y batallar por ese escaño tan diferencial. En fueros del partido se justificaba esta nueva maniobra en base a que “lo más garantista es que se comprueben” los votos nulos y que los ciudadanos que fueron a votar viesen “garantizados sus derechos”. Sin embargo, las pretensiones del PSOE fueron fulminadas, esta vez por la Justicia.

El Alto Tribunal sostuvo en su momento que no se podía acceder a la revisión “preventiva” de los 30.000 votos nulos de Madrid dado que podría apreciarse “alguna errónea apreciación en el voto nulo favorable” al PSOE. “Se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)”, justificaron En este sentido, el Supremo falló que no había lugar a aceptar el argumento de los socialistas, compartido también por la Fiscalía General del Estado, de que la declaración de nulidad de esos sufragios la llevaron a cabo los ciudadanos que compusieron las Mesas electorales, “legos en derecho”, y que, a su vez, carecen de conocimientos jurídicos. Por lo tanto, ese déficit de formación, según el Partido Socialista, haría conveniente su revisión.

“Tal alegado parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la LOREG parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona”, explicaron los magistrados del Alto Tribunal, quienes a su vez precisaron que esta apreciación carece de complejidad en su sentido jurídico. “Se realiza en el acto público del escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos por el presidente de la Mesa y pone de manifiesto cada papeleta a los demás integrantes, interventores y representantes de las candidaturas, con arreglo a criterios preestablecidos con la LOREG”, subrayaron.