Tras el portazo de la Junta Electoral Central (JEC) y del Tribunal Supremo, el PSOE ha decidido recurrir al Tribunal Constitucional el recuento del voto exterior (CERA). El Alto Tribunal ya desestimó su petición para recontar los 30.000 votos nulos que arrancaron un escaño a los socialistas para dárselo Partido Popular en Madrid, por una diferencia de unos escasos 1.200 sufragios. Una vez concluyó el escrutinio, el pasado 28 de julio, los de Pedro Sánchez activaron las maquinarias para pelear por ese asiento en el Congreso que puede facilitar la investidura del presidente del Gobierno en funciones, dado que se antojaría más asequible atraer a Junts a una posible abstención que a un apoyo sin ambages.

La decisión adoptada por la dirección de la formación se produce al considerar que este caso tiene una “especial trascendencia constitucional”, tal y como escriben los propios socialistas en su recurso, según ha avanzado la Cadena SER. El partido que dirige Pedro Sánchez estima que “la determinación de si realmente el resultado electoral confirma que esta fuerza ha obtenido 121 o 122 escaños […] puede afectar a la correlación de las fuerzas políticas en el Congreso de los Diputados y, por tanto, a las mayorías necesarias tanto para la tramitación legislativa, como para la conformación del Gobierno”. Así, según justifican en Ferraz, la cuestión se antoja imprescindible en relación a “nuestro sistema democrático”.

En Ferraz no bajan los brazos, sabedores de la importancia que supone para el desempeño no sólo de la investidura de Sánchez, sino también de la articulación de mayorías para impulsar proyectos legislativos durante los cuatro años de legislatura. Desde la conclusión del recuento del voto CERA, los socialistas han tocado todos los palos posibles para presentar batalla por ese escaño que cambió ostensiblemente el escenario parlamentario. En primer lugar, el PSOE llamó a la puerta de la Junta Electoral Central (JEC) para presentar un recurso tras el escrutinio desfavorable del sufragio de los residentes en el exterior que concedió al PP su escaño número 137 a costa del Partido Socialista en la circunscripción de Madrid.

Dos desestimaciones

La pérdida de ese representante supone que el PSOE se quede con 121 parlamentarios, por lo que la investidura de Pedro Sánchez sería más costosa, tal y como se está probando en los momentos actuales. El Partido Socialista requeriría del ‘sí’ de Junts, en lugar de una abstención que abarataría el proceso de negociación con los independentistas catalanes. La JEC lo desestimó, amparándose en que “no aduce ninguna irregularidad” en el escrutinio general que justifique una repetición del recuento. Justificaron que “se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en Madrid”. Por lo tanto, remataron que la pretensión de los socialistas carecía de “anclaje constitucional y legal”.

El rechazo de la JEC condujo a los socialistas hacia el Tribunal Supremo, donde presentaron un nuevo recurso para forzar el recuento y batallar por ese escaño tan diferencial. En fueros del partido se justificaba esta nueva maniobra en base a que “lo más garantista es que se comprueben” los votos nulos y que los ciudadanos que fueron a votar viesen “garantizados sus derechos”. Sin embargo, las pretensiones del PSOE fueron fulminadas, esta vez por la Justicia.

El Alto Tribunal sostuvo en su momento que no se podía acceder a la revisión “preventiva” de los 30.000 votos nulos de Madrid dado que podría apreciarse “alguna errónea apreciación en el voto nulo favorable” al PSOE. “Se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)”, justificaron En este sentido, el Supremo falló que no había lugar a aceptar el argumento de los socialistas, compartido también por la Fiscalía General del Estado, de que la declaración de nulidad de esos sufragios la llevaron a cabo los ciudadanos que compusieron las Mesas electorales, “legos en derecho”, y que, a su vez, carecen de conocimientos jurídicos. Por lo tanto, ese déficit de formación, según el Partido Socialista, haría conveniente su revisión.

“Tal alegado parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la LOREG parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona”, explicaron los magistrados del Alto Tribunal, quienes a su vez precisaron que esta apreciación carece de complejidad en su sentido jurídico. “Se realiza en el acto público del escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos por el presidente de la Mesa y pone de manifiesto cada papeleta a los demás integrantes, interventores y representantes de las candidaturas, con arreglo a criterios preestablecidos con la LOREG”, subrayaron.

Ahora, tras recolectar el mismo desenlace en las tres puertas a las que han llamado, el PSOE busca el amparo del Tribunal Constitucional en su pelea por recuperar el escaño perdido que, a su vez, suavizaría los costes de la negociación con los neoconvergentes.