El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada solicitó amparo ante el Consejo General del Poder Judicial por lo que tachó de ataques contra su independencia judicial después de haber sido el blanco de las críticas en varias portadas, y artículos, del diario ABC. El pleno del CGPJ decidió por mayoría no conceder el amparo solicitado. Sin embargo, tres vocales, Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda han emitido un voto particular en el que explican que el CGPJ sí debería haber amparado a De Prada.

El juez de la Audiencia Nacional solicitó el amparo después de que el periódico ABC publicara artículos con titulares como: “El juez de Prada tensiona a la Audiencia para absolver etarras” o “Una toga que da pábulo a las torturas”, y entradillas que decían: “Siempre hay en España un juez como De Prada, dispuesto a excarcelar etarras, a denostar nuestro sistema de garantías, y a aplicar por libre doctrinas que ni siquiera el TS ha delimitado aún” o “El juez De Prada empuja a la Audiencia Nacional a absolver etarras”.

La decisión del Consejo

En el pleno, la mayoría de los vocales decidieron: “Inadmitir a trámite la petición del amparo contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deducida por José Ricardo de Prada, integrante de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al carecer la misma de fundamento, por no concurrir en el supuesto examinado los elementos determinantes de perturbación o ataque a la independencia judicial, concebida como capacidad de decisión no condicionada y sometida en exclusiva al imperio de la ley”.

Así, desde el CGPJ aseveran que "la crítica realizada por las noticias aparecidas en el diario ABC relativas a la resolución judicial de la que fue ponente el solicitante, no tiene, a nuestro entender, la virtualidad necesaria para condicionar la capacidad decisoria del mismo en el futuro y no constituyen tampoco un ataque a su independencia o imparcialidad”.

Y apostillan, que se trata “simplemente de comentarios o valoraciones de carácter subjetivo realizados por un medio de comunicación que discrepa del contenido de la resolución de la que es ponente el magistrado De Prada. Se trata, en definitiva, de juicios subjetivos llevados a cabo por periodistas que ejercen el derecho a la libertad de expresión y que en modo alguno revisten rasgos suficientes para influir en el modo de aplicar el derecho por parte de un miembro integrante del Poder Judicial”.

Voto particular

Sin embargo, en su voto particular, los tres vocales aducen que lo que denuncia De Prada no es algo nuevo, sino que es reiterado en el tiempo, y recuerdan otro voto particular firmado en 2020. Los vocales dicen que “la libertad de expresión y censura pública de las resoluciones judiciales no es ilimitada”.

Y añaden: “No cabe desconocer que las críticas desmedidas y carentes de todo fundamento al Juez en ejercicio de sus funciones pueden llegar a afectar no ya sólo a su honorabilidad profesional sino también, a la confianza misma en la justicia (…). En consecuencia, no encontramos justificación en el Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 16 de mayo de 2022, que, sin ni siquiera hacer una manifestación pública en defensa de la profesionalidad del magistrado demandante de amparo y de su independencia, cuando procedía, en su lugar, la admisión a trámite de la solicitud de amparo formulada por el magistrado José Ricardo de Prada”.

Y apostillan: “Los comentarios e insinuaciones contenidas en dichas publicaciones afectan de forma grave, no únicamente a su indemnidad profesional, sino que atacan a su independencia judicial, como también a la del resto de los magistrados que compusieron el Tribunal que dictó las resoluciones e incluso a la de cualquier magistrado/magistrada que se vea en la necesidad de aplicar  los mismos criterios jurisdiccionales utilizados en las resoluciones que han originado este voto particular”.