El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia pionera en la que resuelve que los dictámenes de la ONU, aunque no son vinculantes, sí habilitan la legitimidad de los ciudadanos a solicitar responsabilidad patrimonial al Estado. El Alto tribunal ha respondido así al recurso presentado por los padres de un joven con síndrome de Down que demandaron al Estado Español por discriminación, y reclamaron 350.000 euros por los perjuicio ocasionados al no poder acceder a la educación inclusiva.

Así, los jueces devuelven la causa a la Audiencia Nacional, donde revocan la sentencia en contra de los padres y dicen que, “la Sala debería entrar en el análisis de las cuestiones suscitadas en el recurso contencioso- administrativo”. Es decir que deberán estudiar si la resolución de la ONU merece un resarcimiento económico para los demandantes, así como el resto de “presupuestos” que se incluyeron en la demanda.

En el fallo, se recuerda que la ONU afirmó, respecto de este caso, que “nos encontramos ante una denuncia de vulneración de derechos fundamentales que se apoya en una declaración de un organismo internacional reconocido por España y que ha afirmado que el Estado español ha infringido concretos derechos”. Una resolución que acordaba que se debían aplicar “medidas de reparación o resarcimiento”.

El letrado de los padres explicaba que su pretensión era que la reclamación patrimonial debía acordar el cumplimiento íntegro de las obligaciones a cargo del Estado Español que se establecieron en el mencionado dictamen del Comité de la ONU. Por ello, resaltaba la reclamación inicial, no se trata de dejar sin efecto pronunciamientos judiciales previos ni las decisiones administrativas que se habían producido, sino, justamente, con base en dicho dictamen y, constatados los incumplimientos del Estado Español y la desatención al contenido del dictamen, de solicitar su cumplimiento íntegro y la reparación efectiva.

En cuanto a las peticiones, si bien el Supremo niega que las resoluciones sean vinculantes, sí asevera que, “dado que la existencia de un cauce adecuado y eficaz para hacer valer el reconocimiento de la vulneración de derechos fundamentales ante los órganos judiciales españoles atañe directamente al respeto y observancia por los poderes públicos españoles de los derechos fundamentales, es posible admitir que ese dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, como último cauce para obtener la reparación, ello con independencia de la decisión que resulte procedente en cada caso e, incluso, de la posible procedencia de otros cauces en los supuestos de hecho que puedan llegar a plantearse”.

Voto particular

Pese a todo, la sentencia cuenta con un voto particular, el del magistrado Luis María Díez- Picazo, quien dice, “no creo que un dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad -en que se declara que España ha incumplido las obligaciones que la correspondiente Convención le impone- pueda ser, como dice esta sentencia, “presupuesto habilitante” de la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”.

El caso de Rubén

El caso de este joven de 23 años con síndrome de Down, es el de una lucha sin cuartel de unos padres por los derechos de su hijo. Todo comenzó cuando Rubén tenía 10 años y estaba matriculado en un colegio público de León. Sus padres denunciaron ante la Fiscalía de Menores que su hijo había sufrido maltrato y discriminación durante dos cursos. Aquella primera denuncia fue archivada, y se autorizó que el niño fuera matriculado en un centro de educación especial, a lo que sus progenitores se negaban pues querían que Rubén siguiera en el colegio público.

A partir de ese momento, lo que han vivido estos padres ha sido una lucha quijotesca en la que, hasta ahora, y salvo el dictamen de la ONU, la Justicia siempre les había dado la espalda. La sentencia del Supremo no implica que ganen la batalla, pero sí al menos que vayan a la guerra en igualdad de armas que el Estado.