El Tribunal Supremo ha estimado parte del recurso presentado por un hombre que asesinó a su mujer en Madrid. En la sentencia original, además de la pena de prisión, el hombre fue condenado a pagar las costas a la acusación particular, ejercida por la familia; y a la acusación popular, desempeñada por la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el Alto Tribunal ha retirado del fallo la inclusión de las costas generadas por la acusación popular porque su actuación en el juicio “no fue especialmente relevante pues la calificación de los hechos era la misma que la que actuaron el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular”.

Según la sentencia, el hombre mantuvo una fuerte discsión con su mujer, de 75 años, por un asunto “relativo al ajuar de la familia de él”. En un momento dado de tal discusión, y ya en el salón de esa vivienda, el marido empuñó un cuchillo de cocina, con una hoja de 21,8 cm de largo y 4 cm de ancho, y con un mango de 13,7 cm, con una longitud total de 35,5 cm, y se abalanzó sobre su esposa, con intención de clavárselo. Ante el proceder de éste, ella, quien estaba frente suyo, entabló un forcejeo, en el que el hombre continuó con su acometida, y “con el propósito de acabar con la vida de la mujer, o representándose esa posibilidad, le asestó tres puñaladas, penetrando dos de ellas en la cavidad torácica y en abdomen, con perforación del hígado, pericardio y cúpula diafragmática”.

Tras la brutal agresión, con el mismo cuchillo de cocina, se autolesionó, causándose heridas en el mesogastrio en el vacío derecho y en la cara anterior de tórax y cuello. Mientras él se autolesionaba, la mujer salió herida de gravedad de su vivienda, solicitando auxilio a su vecina. Por desgracia, las heridas eran de tal magnitud que la mujer cayó desplomada en el rellano de su vivienda junto al domicilio de esa misma vecina. Al llegar los Servicios Sanitarios al lugar, consiguieron estabilizarla, y procedieron a su traslado en la ambulancia al Hospital 12 Octubre de Madrid, falleciendo, sin embargo, sobre las 15,20 horas del propio día 26 de febrero de 2020.

Un jurado popular condenó al hombre como autor de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y superioridad a la pena de 14 años de prisión, así como al pago de una indemnización de 30.000 euros para los tres hermanos de la víctima. También se le ha impuesto la prohibición de acercamiento al domicilio, o cualesquiera otro que puedan frecuentar, a una distancia no inferior a la de 500 metros, junto a la de prohibición de comunicación, bien directa, bien a través de terceras personas, o por cualquier medio o red social respecto de los hermanos de la mujer fallecida.

En la sentencia del Supremo, los magistrado no ‘tocan’ nada de los relativo a los hechos probados por el tribunal del jurado. Es más, la defensa aseveraba que el hombre acuchilló a su mujer porque ella le atacó primero. Pero los magistrados no dan credibilidad a esta versión y explican que, “básicamente el recurrente se limita a reiterar las quejas que ya efectuó ante el Tribunal Superior de Justicia y que han recibido respuesta por parte de éste. En consecuencia, la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación”. Sin embargo, sí que entran a valorar la imposición de las costas procesales.

Las costas

En el caso, junto al Ministerio Fiscal, la acusación se conformó con una Acusación Particular, defendiendo intereses de los afectados, y una acusación popular actuando los intereses de la Comunidad de Madrid. La actuación procesal de la Acusación Popular no fue especialmente relevante pues la calificación de los hechos era la misma que la que actuaron el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. Los intereses públicos, defendidos por el Fiscal, y particulares, defendidos por la Acusación Particular, colmaron las exigencias de la acción penal, no siendo la actuación de la Acusación Popular especialmente relevante para conformar la inclusión en las costas procesales de los gastos correspondientes a su actuación procesal. “Consecuentemente el motivo ha de ser estimado procediendo retirar del fallo de la sentencia la inclusión de las costas generadas por la Acusación Popular”, afirma el fallo del Tribunal Supremo.