El Tribunal Supremo ha absuelto a un agente de la Guardia Civil que había sido condenado a ocho meses de suspensión de empleo, con imposibilidad de obtener destino en Ceuta durante dos años, por considerarlo autor de una falta muy grave por abandonar su puesto en El Tarajal diez minutos antes de que se produjera una avalancha humana entre los porteadores de la zona. Según el Alto Tribunal, el agente no solo cumplió con su horario, sino que era imposible que supiera que, diez minutos después de acabar se iba a producir una avalancha humana, por lo que retiran la sanción.

Según los hechos probados de la sentencia recurrida, el alférez de la Guardia Civil tenía señalados dos servicios el día de autos: el primero, de 10:00 a 11:30 horas, para participar en un acto institucional organizado con ocasión de la visita a la plaza del director general de la Guardia Civil; y el segundo, de 14:00 a 21:30 horas, de "Vigilancia del servicio", como oficial adjunto de la Compañía, vigilancia en la que se incluía el servicio que presta la Benemérita en el Puesto Fronterizo de El Tarajal.

En aquella fecha, en este puesto fronterizo prestaban servicio guardias civiles de dos unidades, la Compañía de Ceuta, en su servicio ordinario, y el Grupo de Reserva y Seguridad (GRS), como apoyo del anterior; aunque este último estaba al mando de un teniente, era el oficial de la Compañía de Ceuta el que coordinaba la actuación de ambos equipos. El alférez dejó el puesto fronterizo de El Tarajal sobre las 21:00 horas, dirigiéndose a continuación al Acuartelamiento del Muelle de la Puntilla, en donde se encontraba a las 21:20 horas, y acto seguido al Acuartelamiento de la Comandancia de Ceuta, donde se hallaba a las 21:30 horas. En cada uno de estos acuartelamientos, el alférez firmó, como vigilancia del servicio, a las horas que se han indicado, las respectivas papeletas de servicio de los guardias de puertas.

El personal del GRS, que hasta ese momento tenía controlados en la zona de la parada del autobús a los porteadores que trataban de cruzar la frontera, salió de la zona de El Tarajal al concluir su servicio a las 21:30 horas al no recibir indicación alguna en contra por parte del alférez. “A las 21:40 horas se produjo una avalancha de porteadores con riesgo para las personas, si bien no hubo heridos”.

El recurso

Para los magistrados, lo verdaderamente relevante a efectos de examinar si el recurrente se había ausentado o había desatendido el servicio que tenía señalado era conocer con exactitud el concreto servicio que tenía asignado el día de autos y el modo y circunstancias de cumplimiento del mismo, y con la prueba admitida podían conocerse ambos extremos.

Según la defensa, se vulneró el artículo 25 de la Constitución, que dice que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. En su caso afirma que, “en cuanto oficial de servicio, a permanecer en la rotonda de El Tarajal tras la finalización del servicio”.

Los  jueces dicen en su sentencia que no resultando aplicable la normativa en la que se apoya la resolución sancionadora porque “lo cierto es que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia no permiten apreciar, en absoluto, la infracción denunciada” porque “si la avalancha se produjo a las 21.40 horas, cuando el recurrente ya había terminado su servicio, no puede ser sancionado por no haberse personado en el lugar, máxime cuando consta en el mismo relato fáctico que el recurrente había dejado el puesto fronterizo a las 21.00 horas, para dirigirse a inspeccionar otros lugares (Acuartelamiento del Muelle de la Puntilla y Acuartelamiento de la Comandancia) que también formaban parte de sus funciones”.

Y apostillan: “Únicamente cabría apreciar alguna falta de diligencia por parte del recurrente si se considerase acreditado que la avalancha era previsible mientras él estaba de servicio, en cuyo caso no debería dar por concluido el mismo hasta la resolución de incidente. Así lo hace la resolución sancionadora, que considera que la avalancha comenzó a gestarse sobre las 20:40 horas. Sin embargo, esta constatación fáctica no figura en absoluto en los hechos probados de la sentencia de instancia, por lo que no puede ser tomada en consideración para configurar la infracción objeto de sanción”.