Juan Carlos Peinado no quiere distracciones que se interpongan en su persecución judicial a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Por eso, según ha podido saber ElPlural.com, el magistrado maniobró para desprenderse de una causa por violencia de género en pleno proceso de instrucción del caso Begoña. Sin embargo, el Tribunal Supremo, lejos de aceptar sus triquiñuelas, a través de un auto al que ha tenido acceso este periódico, resolvió que el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid debía mantener la competencia sobre dicho procedimiento de malos tratos y agresión sexual, que Peinado intentó derivar a Murcia justificando que los hechos se pudieron producir allí.

La Sala II del TS con su Presidente y a su vez Ponente Andrés Martínez Arrieta y otros dos magistrados determinan con suma claridad que el juez Peinado carece de base fáctica y jurídica para inhibirse del procedimiento en el que se investiga una presunta agresión a una mujer madrileña identificada como Custodia. El Alto Tribunal concluye que “no consta el lugar exacto de comisión del delito” y que, por ese motivo, la competencia debe permanecer en el “partido judicial de Madrid” que no sólo es “donde se inició la investigación”, sino que también es el lugar de residencia de la víctima.

Un conflicto que nació cuando Juan Carlos Peinado remitió al Tribunal Supremo una cuestión de competencia con el fin de solicitar el traslado de la causa a dependencias judiciales de Murcia. En el escrito, el juez instructor del caso Begoña sostenía que el presunto delito de agresión sexual se habría producido en “un pueblo de Murcia”, por lo que, a su juicio, sería “más fácil” continuar con las pesquisas desde dicha localidad. De este modo, continuaba el magistrado en su escrito, se podrían atender “declaraciones” y actuar “sobre equipos informáticos o de telecomunicaciones” del presunto agresor. En contra de Peinado juega que ni el informe forense ni la denuncia original especificaban en qué localidad de Murcia sucedieron los hechos. Según consta en el propio auto del Supremo, los únicos datos acreditados eran que la víctima fue atendida en Madrid después de denunciar que fue secuestrada y agredida por un conocido, y que su domicilio y atención médica se encontraban también en la autonomía.

El Ministerio Fiscal ya se opuso radicalmente al intento de inhibición del juez Peinado. Así figura en el informe del fiscal Manuel Martínez de Aguirre, con fecha del 24 de abril de este mismo ejercicio, quien expuso que la víctima conocía a su agresor y que los indicios disponibles apuntaban a Madrid como punto de partida del caso y epicentro de las investigaciones. Al mismo tiempo, señaló que no existían pruebas ni actuaciones vinculadas a la región de Murcia. El Supremo, por su parte, recogió íntegramente la posición del MF. En el auto los tres magistrados ratifican que los delitos de agresión sexual y violencia de género deben instruirse en el lugar donde se desarrollan “los elementos principales del delito”. Es decir, en esta ocasión, es jurisdicción del partido judicial de Madrid.

Otro toque de atención

La decisión se encuadra en un momento delicado para el juez Peinado, que mantiene abiertas las diligencias contra la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, en una causa que ha incluido infinidad de decisiones estrambóticas. De hecho, la última del instructor es el ‘copia-pega’ de un artículo de un profesor de derecho procesal al que ni cita ni entrecomilla. Incluso otros organismos judiciales han tenido que parar los pies al magistrado en otras ocasiones, al carecer sus movimientos de fortalezas jurídicas o indicios sólidos.

Este intento de Peinado de endosar a un juzgado de Murcia lo que es un asunto de su estricta competencia y de especial relevancia como es un caso de violencia de género ha generado sospechas por esta tentativa que se podría interpretar como un modo de desprenderse de una causa de poco calado mediático, a pesar de que la agresión sexual es un tipo penal con prioridad procesal y sensibilidad institucional.

Retomando el caso, el Alto Tribunal fundamenta su resolución sobre los artículos 15 y 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que determinan la competencia del órgano judicial en función del lugar de la comisión del delito. Además de apostillar que en casos de violencia de género, el domicilio de la víctima es fundamental. “La norma procesal prevé como criterio principal el del lugar del delito, y subsidiariamente el domicilio de la víctima”, expone el Supremo en el auto firmado por los 3 magistrados del alto tribunal. En este sentido la Sala subraya que al no existir evidencia del lugar de los hechos, y ante la falta de concreción, prima el entorno de la víctima y la continuidad de las pesquisas donde comenzaron. Así las cosas, la decisión del Supremo es firme y no hay cabida a recurso.

Una resolución con lectura política

Aunque el auto se limita a resolver una cuestión de competencia, dado el perfil mediático de Peinado su decisión amplifica su alcance político y judicial. En apenas unas líneas, el Alto Tribunal recuerda que los jueces no pueden desentenderse de causas que les corresponden, y menos aún en materia de violencia de género. La resolución, en apariencia técnica, revela una cierta desconfianza del Supremo hacia el proceder del magistrado madrileño, al corregirle en un intento de trasladar una investigación sin justificación territorial.

En esta misma línea se enmarca la decisión de esta misma Sala II cuando el 15 de julio de este mismo año decidió en relación a la exposición razonada de Peinado contra el Ministro Bolaños que, "ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud, sobre la participación en ellos de la persona mencionada en la exposición razonada, procede el archivo de la presente causa".

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