El Tribunal Supremo ha dictado que un cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia de género. La Sala de lo Penal ha determinado en una sentencia que los hechos cometidos por la persona juzgada se llevaron a cabo cuando esta era un hombre a todos sus efectos jurídicos y legales.

Los hechos juzgados corresponden a una agresión de un individuo hacia su expareja registrada en abril de 2022, durante una visita a la hija menor que tenían en común un año antes de que la persona acusada efectuara un cambio de sexo. Fue condenado por un Juzgado de lo Penal de Castellón y la sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial.

En su recurso, el condenado alegaba que quien efectuó el delito era ya una mujer y que, por ello, no se podía juzgar por delito de violencia de género. El cambio de sexo fue dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023.

Ante esto, los magistrados han contestado que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar la condena por violencia de género cuando los hechos, como sucede en este caso, han ocurrido cuando el autor del delito es varón, a tenor de los datos registrales en el momento de los hechos.

Así, el Alto Tribunal destaca que los hechos enjuiciados ocurrieron el 20 de abril de 2022, y el auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023, y en éste se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023.

La condena por violencia de género y la respuesta del Supremo

La sentencia recurrida ante el Supremo consideró probado que el 20 de abril de 2022, el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para ejercer el derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común.

El relato de hechos añade que, en un ambiente tenso, el hombre cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de hacerle daño. Seguidamente, el varón le dio a la madre un puñetazo en la cintura, así como varios golpes y arañazos en el cuello, cuando ésta acudió en auxilio de la niña.

Por estos hechos, el hombre fue condenado a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género sobre su expareja, y a la misma pena por un delito de violencia doméstica sobre su hija.

En su recurso ante el Supremo contra la sentencia, el acusado, que se había cambiado de sexo en 2023, alegó que era una mujer y no un hombre, por lo que no podía ser condenado por el delito de violencia de género sobre su expareja.

Ahora, los magistrados contestan que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por un delito de violencia de género cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, ya que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.

El tribunal remarca que los hechos enjuiciados ocurrieron el 20 de abril de 2022, y el auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023. En él se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023, según la resolución.

La sentencia indica que el recurrente fue condenado como hombre y autor de un delito de violencia sobre la mujer, que era su expareja sentimental, por lo que el cambio de registro de sexo "no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales".

Por otro lado, la sentencia señala que el cambio de registro de sexo realizado con carácter previo al delito no puede servir para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley.

El tribunal sostiene que el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, y que la prueba de que se ha hecho con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso.

El alto tribunal rechaza también que la sentencia condenatoria vulnerara la presunción de inocencia del acusado. Asimismo, también desestima el recurso planteado por una mujer que le acompañaba en el momento de los hechos, que quedó probado que tiró del pelo de la expareja del acusado y que intentó coger a la hija, y que fue condenada al pago de una multa por delito leve de lesiones.

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