El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena de cuatro años y medio de prisión para la expresidenta del Parlament de Cataluña, Laura Borrás, por un delito de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un otro continuado de falsedad en documento mercantil.

La política se enfrenta también a 13 años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros, por los hechos mencionados y en lo referido al supuesto de falsedad en documento mercantil, por adjudicar a un conocido de manera irregular, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.

Asimismo, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza la petición de la expresidenta de Junts para que se aplique la Ley de Amnistía que salió adelante en junio de 2024, y confirma que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y falsedad no guardan ninguna relación con el proceso independentista catalán.

El Alto Tribunal viene así a confirmar la condena establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ahora es el encargado de ejecutar la sentencia y ordenar su ingreso en prisión.

Cabe la posibilidad de que Borrás presente recurso de amparo ante el TC y solicite de este modo la suspensión de la pena hasta que se resuelva. Mientras, cabe recordar que el organismo judicial ya propuso en su sentencia un indulto parcial para la dirigente independentistas pro la desproporcionalidad de la pena de falsedad documental establecida por el legislador.

No obstante, el Supremo tampoco ampara la posibilidad de indulto, sino que considera que la pena sí que fue proporcionada. A su parecer, “los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionamiento público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública”.

La sentencia queda dictada por unanimidad y advierte que se ha producido un “quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho”.

“En ocasiones, desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas”, subrayan los magistrados para referirse a una conducta típica en los delitos de corrupción, que se centra en la obtención de puestos dentro del Estado.

No cabe la aplicación de la Ley de Amnistía

“Ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán”. Esta es la respuesta del Supremo a la petición de la mandataria catalana de aplicar la Ley de Amnistía.

Para el Alto Tribunal, en ninguno de los apartados de la Ley de Amnistía puede encuadrarse la conducta de Borràs, “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal”.