El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno de España con la que optaba por no desclasificar los documentos del espionaje del CNI al expresidente catalán Pere Aragonès con el programa Pegasus, manteniendo bajo secreto una información paralela que solicitaba el juez, al considerar que revelar los datos requeridos pondría en riesgo a los servicios de inteligencia españoles y a la seguridad del país.

En esta línea, la Sala de los Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza en la sentencia el recurso que presentó la Generalitat el pasado 18 de marzo de 2024 para que el Gobierno central desclasificara toda la información solicitada por el Juzgado de Instrucción Número 29 de Barcelona. De esta forma, la Generalitat presentaba recurso contra el acuerdo adoptado el 16 de enero de 2024 por el Consejo de Ministros donde accedía a la petición del juzgado mencionado para desclasificar los documentos bajo secreto en el marco de la investigación por la querella donde Aragonès denunciaba ser víctima de un “espionaje masivo de orientación política o ideológica” por parte del CNI y mediante el programa informático Pegasus. 

Tras ello, lo cierto es que el Gobierno atendió la petición pero de forma parcial. Por una parte, desclasificó la información vinculada a que sobre el teléfono móvil del expresidente catalán “el CNI llevó a cabo actividades que afectaron al derecho constitucional al secreto de las comunicaciones” por conductas de Aragonès que “eran ajenas a sus competencias oficiales y contrarias a la seguridad nacional”. Asimismo, levantó el secreto sobre informaciones y autos dictados por el magistrado del Supremo encargado del control al CNI, Pablo Lucas, pero rechazó desclasificar documentación relativa a “la compra y posible uso del programa Pegasus”. 

Al hilo de ello, el Ejecutivo argumentó que la desclasificación debían ejecutarse “con la salvaguarda de cuantas informaciones o datos pudieran conducir al conocimiento de las actividades, medios y procedimientos, y fuentes de información del CNI” con el fin de garantizar su seguridad y no perjudicar la “eficacia” de los servicios de inteligencia y, por ende, a “la seguridad del Estado y a la defensa nacional”.

Recurso contra la desclasificación parcial

Sin embargo, la Generalitat consideró insuficiente esta desclasificación parcial por lo que presentó recurso ante el Supremo para insistir en que se alzara el secreto sobre la información reclamada por el juez, sosteniendo que “la gravedad de los hechos que se investigan” así lo requería. Con ello, la Abogacía del Estado añadió que "debe conjugarse la seguridad del Estado con el acceso a la documentación secreta admitida como diligencia en una investigación penal, en este caso, respecto de lo solicitado sobre las actividades del CNI, sus medios y procedimientos, y en concreto sobre el programa Pegasus".

En este orden de cosas, tal y como se desprende de la sentencia del Supremo, la denegación recurrida por la Generalitat "se centra, esencialmente, en documentación, datos, procedimientos e informes sobre el origen, uso, adquisición, compra, recepción, encargo, pago, personas intervinientes y su vinculación al número de teléfono utilizado por Aragonès, en relación con el denominado programa Pegasus". Por su parte, el Alto Tribunal da luz verde a estudiar el recurso de la Generalitat porque entiende que tiene legitimación para hacerlo porque la desclasificación parcial "afecta a quien desempeñó un cargo público relevante, vicepresidente y consejero, primero, y presidente, después, de la Generalidad, atendiendo su deber de velar por la corrección de los límites en los que debe desenvolverse la acción política de este tipo de cargos".

"Ciertamente, a los efectos de la legitimación activa, el desempeño del cargo y la realización de sus funciones de manera habitual, sin interferencias, ni obstrucciones que menoscaben su acción en defensa de los intereses propios de su autonomía, es algo que no puede resultar ajeno a la esfera de intereses de la Generalidad de Cataluña", alega el Alto Tribunal. 

Defiende que la información no desclasificada “haría evidentes los medios del CNI”

No obstante, rechaza las pretensiones de la Generalitat fijando que "la desclasificación no puede revestir un carácter automático o irreflexivo ante cualquier solicitud, ni siquiera en los casos en los que converge con una investigación penal". "Del mismo modo que tampoco la referencia a la seguridad del Estado puede esgrimirse como una alusión apodíctica carente de sustento argumental sólido", advierte.

Al hilo de ello, señala que la información que pidió el instructor, que el Gobierno no desclasificó y que la Generalitat reclama haría "evidentes" los "medios de los que disponen con carácter general los servicios de inteligencia españoles, revelando la naturaleza y el alcance de estos", por lo que no solo implicaría reducir su "eficacia" sino "la creación de zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad". "En definitiva, se pondría en riesgo no sólo la seguridad de los agentes del CNI, sino la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de Derecho", asegura.

Asimismo, el Supremo añade que "la desclasificación de tales extremos también podría comprometer a los servicios de inteligencia extranjeros en general, y en particular respecto de las empresas israelíes que se citan en la solicitud de prueba y su Estado de procedencia". Además, pone de relieve que el Gobierno "ya accedió a la desclasificación de los documentos cuyo alzamiento del secreto resultaba posible y que revelan, según el citado acuerdo, que Aragonès fue efectivamente objeto de una medida de interceptación" de las comunicaciones, así como que esta medida fue "legal" porque "se hizo mediante la correspondiente autorización del magistrado" del TS encargado de controlar al CNI.

Síguenos en Google Discover y no te pierdas las noticias, vídeos y artículos más interesantes

Síguenos en Google Discover