La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir por falta de legitimación tres recursos presentados por Vox y tres exdiputados autonómicos de Ciudadanos contra los indultos parciales acordados por el gobierno a los condenados en la causa del ‘procés’ Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. En el caso de los dos recursos presentados por Vox que hoy examinaba, la Sala los ha inadmitido por unanimidad. En el caso del presentado por los exparlamentarios de Ciudadanos, la Sala ha adoptado la decisión por mayoría. Ningún magistrado ha anunciado voto particular, pero el mismo puede formularse hasta el momento de la firma de las sentencias.

Aunque la Sala solo ha entrado a valorar este jueves dos de los recursos, según las fuentes consultadas por ElPlural.com, el resto seguirán en la misma linea, por lo que también serán archivados. Los magistrados han dividido los recursos en tres bloques diferentes, dependiendo del delito cometido por cada uno de los condenados, y teniendo en cuenta los últimos cambios legislativos aprobados en el Congreso de los Diputados.

Así, primero han entrado a valorar los de aJordi Sànchez y Jordi Cuixart, con el nuevo delito de desórdenes públicos agravados sobre la mesa. Ahora faltan los de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados desobediencia y malversación agravada; los de Carme Forcadell, Joaquim Forn y Josep Rull, solo condenados como autores de un delito de desobediencia que no está penado con prisión.

Ida y vuelta

Los recursos contra los indultos ya fueron rechazados en su totalidad por falta de legitimidad, pero el cambio de composición de la Sala llevo a admitirlo y someterlos a pleno. Una ida y vuelta que, finalmente, ha terminado con la misma decisión que se tomó en un principio, la falta de esa legitimidad que es obligatoria para presentar el recurso.

Todavía no hay resolución, solo adelante de fallo, pero se prevé que vaya en la misma linea que cuando se pronunciaron por primera vez diciéndole a Vox que "rechaza esta resolución que el mero hecho de haber actuado el partido político recurrente en el proceso penal como acusador popular, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito, sea base suficiente para permitir su personación en el expediente de indulto que aquí nos concierne". 

A Vox, parte que es acción popular en el procedimiento penal, le dijeron: "No es suficiente, como regla general, que se obtenga el beneficio de carácter cívico que lleva aparejado el cumplimiento de la legalidad". Y continúan diciendo: "Con relación a los partidos políticos -como es en este caso el recurrente-, es «abrumadora» la jurisprudencia que declara «que no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas, y de los Gobiernos correspondientes, del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, que consideren que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos»".

pero es más, les recordaban a Vox que, "el invocado derecho fundamental del recurrente a la ejecución de sentencia no puede servir de título legitimador en el presente recurso contencioso administrativo que no atañe a ningún pronunciamiento relativo a la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, sino al ejercicio por el poder ejecutivo, por el Gobierno, de una potestad de gracia para la que le habilitan la Constitución y la ley".