La Sala II del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en la llamada “pieza específica” del caso ERE, en la que se enjuició a los principales responsables políticos y administrativos de la Junta de Andalucía que intervinieron en la gestión, concesión y pago de determinadas ayudas sociolaborales. En la sentencia, se condena José Antonio Griñán a seis años de prisión y a Manuel Chaves a nueve de inhabilitación.

Sobre Griñán dicen que "intervino en la dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento de las consecuencias que ello podía tener en la gestión, también que conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos y, por último, que como consecuencia de las competencias que la correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión".

El Tribunal ha acordado por mayoría absolver a los secretarios generales técnicos que fueron condenados en un primer momento, Javier Aguado Hinojal, Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo. También ha decidido reducir la condena de Juan Márquez Contreras por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño. Por último, ha resuelto mantener el resto de las condenas impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial entre las que destaca la de Griñán.

La sentencia de casación declara que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad. Se mantiene la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.

El fallo también confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades. Entiende la sentencia que la malversación de caudales públicos se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.

Lo primero que explica la sentencia es que, el nombramiento de juez de apoyo en instrucción fue legal y no se hizo con la finalidad de sustraer las competencias de la titular del Juzgado de Instrucción, Mercedes Alaya, ni con la finalidad de designar un juez ad hoc distinto del que correspondía legalmente.

También afirman los magistrados que, el hecho de que se declarara en la sentencia de instancia que las malversaciones singulares quedaban excluidas del enjuiciamiento, no era obstáculo para que se acusara y condenara por este delito a los acusados, atendidas las distintas resoluciones que fijaron el ámbito de enjuiciamiento. No obstante, los condenados en esta sentencia no pueden volver a ser condenados por los mismos hechos. 

Las ayudas sociolaborales se financiaron realizando una clasificación presupuestaria ilegal que "tuvo como finalidad eludir todo control administrativo". El instrumento que se utilizó a tal fin fue el de las llamadas “transferencias de financiación” y la sentencia declara que, conforme a la legislación aplicable, "las transferencias de financiación no podían utilizarse para el pago de las ayudas sociolaborales, dado que este instrumento financiero sólo está previsto para cubrir los gastos de explotación y las necesidades de capital de las empresas públicas y no para el pago de subvenciones".

Además, se declara que este tipo de ayudas son subvenciones, y por tanto, están sujetas al previo control de la Intervención de la Junta de Andalucía y deben cumplir los múltiples y rigurosos requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable. En este caso, dicen los jueces, que "no se cumplieron estas exigencias. Las ayudas a que se refiere el proceso se gestionaron y aprobaron de forma libre, discrecional y con omisión completa del procedimiento legalmente establecido".

Respecto del delito de prevaricación administrativa consideran que cometieron prevaricación no sólo las personas que aprobaron las ayudas, sino también quienes otorgaron los convenios que dieron cobertura formal a los pagos y quienes aprobaron las partidas presupuestarias con las que se pagaron las ayudas. En relación con estos últimos se declara que son resoluciones en asunto administrativo, a efectos penales, las resoluciones esenciales (eslabones necesarios) adoptadas en el proceso de aprobación, tanto de los proyectos de ley de presupuestos de las distintas anualidades (2002 a 2009), como de las modificaciones presupuestarias aprobadas en ese periodo, y en las que se utilizó indebidamente la partida correspondiente a las transferencias de financiación.

Malversación

sobre el delito de malversación de caudales públicos, por el que Griñán deberá ingresar en prisión, se proclama que la actividad de los acusados no se limitó a utilizar un criterio ilegal de presupuestación para la consecución de sus fines sino que, además, "se dispuso de los fondos públicos sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado. Se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen antes y después de su concesión y el dinero presupuestado se utilizó también para otros fines diferentes, sin cumplir siquiera las finalidades previstas en las correspondientes fichas presupuestarias".

"Los acusados que tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara han sido condenados por delito de malversación", dice la sentencia.

La sentencia cuenta con el voto particular que formula la Magistrada Ana Ferrer, al que se adhiere la juez Susana Polo. La discrepancia del voto particular con respecto a la sentencia mayoritaria se centra en que la condena por un delito de malversación de los cinco acusados ajenos a la consejería de Empleo José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Angel Serrano Aguilar no se ajusta a Derecho.

La razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos. Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas.

De esta forma se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza. Siendo lo cierto que "ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo. A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado". En vista de lo cual entienden las Magistradas que debieron por tanto ser absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia.