La sentencia que ha condenado al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como autor de la filtración del correo del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, en el que se admitía haber cometido dos delitos fiscales, ha marcado un antes y un después en el ejercicio y desempeño periodístico.

Los magistrados que han condenado a García Ortiz han hecho oídos sordos ante los testimonios de los periodistas de varios medios de comunicación llamados a declarar en calidad de testigos, quienes afirmaron que la fuente que les filtró el correo no fue el entonces fiscal general, pero que no podían revelar su nombre acogiéndose al derecho del secreto profesional para no destapar a sus fuentes.

Y también se fulmina el derecho a la información, ya que los magistrados no solamente no han dado credibilidad a todos los periodistas que han declarado, sino también al primero que publicó el asunto, Miguel Ángel Campos, de la Cadena Ser. Y para más inri, han considerado delictiva la nota de prensa que la Fiscalía difundió para desmentir el bulo que afectaba a la institución y que había difundido el entorno de Isabel Díaz Ayuso, concretamente su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez.

Miguel Ángel Campos, periodista a quien el Supremo ha señalado como receptor de la filtración, en declaraciones a ElPlural.com, señala la importancia del derecho fundamental que es el secreto profesional, “que no es un derecho solo del periodista, sino que es un derecho del ciudadano, para garantizar el artículo 20 de la Constitución”.

Aquí se da la paradoja de que los periodistas que dijimos y que contamos la verdad se ha puesto en entredicho su credibilidad y no hay reproche alguno para la mentira”, sostiene en el mismo sentido, insistiendo en que “la protección de las fuentes es sagrada, así como la protección de su anonimato”.

De la misma forma, Campos sostiene que este derecho garantiza al ciudadano obtener información veraz y de calidad: “Porque si solo pudiéramos informar sobre fuentes o con información de fuentes nominadas, en muchas ocasiones nos convertiríamos en meros voceros o títeres”.

Y sobre lo que ha hecho el tribunal que ha condenado al ex fiscal general del Estado, en concreto cinco de los siete magistrados, de no tener en cuenta el testimonio de los diferentes periodistas que testificaron, Miguel Ángel Campos subraya que “sugieren” que el derecho al secreto profesional es “una especie de patente de corso para no tener por qué decir la verdad”. “Y eso no es así. Los periodistas estamos sujetos a las mismas prevenciones que cualquier otro testigo”, sostiene.

“Es cierto que amparándonos en ese derecho no revelamos el nombre de nuestras fuentes, pero todos los periodistas que declaramos dimos suficientes detalles, tal y como recoge el voto particular, que dan verosimilitud, credibilidad y fiabilidad a lo que contamos. Pero la mayoría del tribunal no lo ha tenido en cuenta”, concluye al respecto.

Una condena sin pruebas

19 días después de emitir el fallo, el Tribunal Supremo publicó la sentencia condenatoria de Álvaro García Ortiz, considerando probado que el entonces fiscal, o “una persona de su entorno y con su conocimiento”, fue quien filtró el correo del abogado del novio de Ayuso. Además, también lo han condenado por la nota de prensa que la Fiscalía difundió para hacer frente al bulo que el entorno de Ayuso había difundido, en el que afirmaban que era el Ministerio Fiscal quien ofrecía un pacto al delincuente confeso de González Amador, y no al revés, como se comprobaba en el correo.

La Sala de lo Penal del Supremo no ha tenido en cuenta los testimonios ni ha dado credibilidad a los periodistas de diferentes medios, entre ellos ElPlural.com, que desvincularon al fiscal de la fuente que les filtró la información. Únicamente tuvieron en cuenta a los periodistas las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que emitieron un voto particular, y consideraron que no podía probarse que García Ortiz fuera el filtrador y que no había delito en la difusión de la nota informativa para responder al bulo.

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