Las actuaciones judiciales del juez Juan Carlos Peinado no han quedado exentas de polémica, y es que aunque su investigación más mediática es la que concierne a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, la controversia se extiende a otros casos.
Uno de estos es el que relevó en exclusiva ElPlural.com hace algo más de un mes, cuando salió a la luz que el magistrado había intentado derivar un caso de malos tratos a Murcia justificando que los hechos que ocurrieron se habían producido en la Región.
Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió en un acta al que tuvo acceso este periódico que su obligación pasaba por mantener la competencia sobre dicho procedimiento de presunto maltrato y agresión sexual.
Donde "se inició la investigación"
En esa ocasión, la Sala II del Alto Tribunal determinó que el magistrado no disponía de base fáctica ni jurídica alguna para inhibirse del procedimiento en el que se investigaba a una mujer madrileña identificada como Custodia. El órgano jurídico concluyó que “no consta el lugar exacto de comisión del delito” y que, en consecuencia, la competencia tenía que permanecer en el “partido judicial de Madrid” porque era el lugar en el que “se inició la investigación".
Las intenciones de Peinado con esta triquiñuela parecían evidentes: que nada le descentrara de su investigación a la esposa de Sánchez, pero no le salió como él esperaba porque los únicos datos acreditados eran que la víctima fue atendida en Madrid después de denunciarse que la víctima había sido secuestrada y agredida por un conocido, y que su domicilio y atención médica se encontraban también en la autonomía.
Tal y como relataba este medio de comunicación, el Ministerio Fiscal ya se había opuesto radicalmente al intento de inhibición del juez Peinado. Así figuraba en el informe del fiscal Manuel Martínez de Aguirre, con fecha del 24 de abril de este mismo año, quien proyectaba que la víctima conocía a su agresor y que los indicios apuntaban en todo momento a la capital como punto de partida del caso y epicentro de las investigaciones.
En el mismo orden de cosas, dejaba claro que no existían pruebas ni actuaciones vinculadas a Murcia. En el auto, los tres magistrados ratifican que los delitos de agresión sexual y violencia de género deben instruirse en el sitio en el que se desarrollan los “elementos principales del delito”. En definitiva, que la situación compete al partido judicial de Madrid.
Toque de Berlín
Y si se cerca la actuación de Juan Carlos Peinado a su relación con los plazos, dos de los escenarios más destacados -y es probable que no sean los únicos que han ocurrido hasta el momento de redacción de estas líneas- son los que tienen que ver con el triple crimen de Usera, cuya actuación despertó recelo incluso fuera de España, o con José Luis Martínez-Almeida, que en última instancia favoreció la defensa del equipo del alcalde de Madrid y del director de OkDiario, Eduardo Inda, también implicado.
En lo que se refiere a la primera investigación, de un triple asesinato que se llevó a cabo en 2016, cuando las autoridades de nuestro país y Alemania trabajaban a contrarreloj, Peinado consideró que lo más oportuno era que los agentes españoles cursaran una comisión rogatoria vía judicial; lo que retrasaba el trabajo.
A más a más, llega el mes de agosto y el juez se va de vacaciones a pesar de no haber cumplido los trámites para una opción que él mismo había exigido. Aquella actuación dejó en mal lugar la jurisprudencia española, que no se entendió, no solo de puertas para adentro, sino tampoco en lugares como Alemania o, ya más allá de Europa, Cuba.
Con el equipo de Martínez-Almeida
El responsable del juzgado de Instrucción número 41 de Madrid cometió un fallo que terminó sirviendo en última instancia para que el gerente de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), Alfonso Sánchez Vicente, se viera favorecido.
Más en detalle, el magistrado había acordado una prórroga contra este alto cargo del Consistorio por un presunto sobreprecio de contratos con el digital de Inda -unas charlas que costaron 72.600 euros de dinero público- que denunció primero Podemos cuando los morados tenían representación en las instituciones madrileñas, aunque después la Audiencia Provincial de la ciudad lo dejó sin efectos porque el plazo para ampliar el plazo había expirado dos meses antes.
La situación, en contraposición con las denuncias también interpuestas por Más Madrid, terminó provocando que la instrucción se alargase al estar a destiempo, y con ello las acusaciones pudieran solicitar cierta documentación útil, así como pruebas para seguir esclareciendo detalles sobre este caso.
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