Una vez más, la actuación del juez Juan Carlos Peinado en la causa contra Begoña Gómez se pone en tela de juicio. El pasado 20 de junio, el magistrado dio por terminados sus polémicos dos años de instrucción con la decisión de retirar el pasaporte a la mujer de Pedro Sánchez y su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez. Esta medida cautelar ya provocó en su momento un terremoto por los argumentos con los que la justificaba Peinado, que ahora recibe un nuevo correctivo.
La Fiscalía de Madrid presentó un escrito demoledor contra el juez el pasado 23 de junio, en el que recurría la retirada del pasaporte a Gómez y Álvarez, así como la prohibición -implícita- de salir del país, y la obligación de comparecer ante el juzgado cada quince días. Con esta son casi veinte las veces en las que el Ministerio Público ha recurrido decisiones de Peinado, que se suman a la decena de veces en las que le han corregido instancias superiores, como la propia Audiencia Provincial de Madrid.
El escrito, al que tuvo acceso este jueves ElPlural.com, consideraba la medida de quitarle el pasaporte a la mujer del presidente del Gobierno como “innecesaria, injustificada, inmotivada, desproporcionada, y contraria a los fines propios de la ley”, y acusaba a Peinado de idear una “confabulación” por sugerir que los propios policías que escoltan a Gómez podrían ayudarla a fugarse.
Los ocho argumentos de la Fiscalía
Es por ahí por donde el fiscal José Manuel San Baldomero empieza a desmontar, uno por uno, los argumentos de Peinado para justificar su decisión. En el escrito, el defensor público considera injustificado dudar de la Policía Nacional. “No es fácilmente asumible esa visión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en un Estado de Derecho como el nuestro. Y tampoco es fácil imaginar y asumir la confabulación que visualiza el instructor, por otro lado, planteada sin mayor justificación”, esgrime.
A esto, suma que el juez presume el riesgo de fuga de las acusadas sin analizar sus circunstancias personales. Sostiene el fiscal que Peinado se limita a mirar los delitos y las penas solicitadas para ellas, “sin ahondar ni analizar las concretas circunstancias personales de las acusadas de forma individualizada”.
El tercer argumento es que, tanto Gómez como Álvarez, reúnen todos los requisitos que, en una instrucción normal, “se valorarían positivamente” para “no adoptar dichas medidas cautelares”. Estos son la ausencia de antecedentes penales, la nacionalidad española, el arraigo en el territorio nacional, la actividad laboral en España, los vínculos familiares y personales que tienen en el país, la ausencia de vínculos con terceros países a los que se puedan fugar y, por último, que ninguna tiene bienes, dinero o activos financieros en otro país que no sea España.
El cuarto punto es que la magnitud del riesgo de fuga es exagerada por el juez. Dice el fiscal que Peinado aplica “rigor extremo” en el cálculo de las condenas, “desconociendo u olvidando”, por ejemplo, la aplicación del artículo 80.3 del Código Penal. A esto, añade que las cautelares impuestas no cumplen los requisitos legales, ya que deben ser “de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional, proporcionada y encaminada a la consecución de fines constitucionalmente legítimos”.
En su sexto argumento, el fiscal carga contra los apud acta, las comparecencias quincenales ante el juzgado de los acusados, que según él “carecen de sentido” al no haber, como argumentaba anteriormente, “riesgo de fuga”. A esto suma que Peinado da “carta de naturaleza” a uno de los bulos publicados sobre Gómez, que ya se descartó hace tiempo, sobre las nacionalidades de las que se podría aprovechar la mujer de Sánchez para fugarse. “Desconocemos a qué puede referirse con esa expresión de 'cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan'”, dice el fiscal, citando el auto del juez, “salvo que vuelva a aludir a la supuesta adquisición de nacionalidad de República Dominicana, dato irreal sistemáticamente propagado en ciertos medios”.
Por último, el fiscal dedica un capítulo aparte a Cristina Álvarez. El defensor señala que la cautelar es "innecesaria" en los dos casos, pero en el de la asesora de Gómez en Moncloa, considera que "sencillamente, la resolución es injusta". Argumenta que, "incluso en la retórica de la acusación popular", que ejercen organizaciones de ultraderecha, "el papel" de Álvarez en la causa, de la que Peinado abrió juicio oral por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación contra ambas y contra el empresario Juan Carlos Barrabés, "no sería equiparable".
La Fiscalía pide la absolución de Begoña Gómez
El mismo día que se conoció este documento, se supo también que la Fiscalía pidió la absolución de Begoña Gómez, al considerar que “no cobró cantidad alguna por su actividad como codirectora de la cátedra” en la Universidad Complutense, que es en lo que se centra la causa.
Estos nuevos varapalos del Ministerio Público llegaron justo después de tres polémicos movimientos de Peinado. El primero, la retirada del pasaporte y la apertura de juicio oral. Días después, cuando Gómez solicitó permiso para acompañar a Pedro Sánchez a la cumbre de la OTAN en Ankara, el juez Antonio Viejo tuvo que decidir a última hora como sustituto del sustituto de Peinado, porque este se había ido de vacaciones sin pronunciarse y el segundo estaba de baja ese día. El juez que bloquea la investigación al novio de Ayuso decidió no permitir a la mujer del presidente irse a este viaje, aunque si le dejó asistir a la graduación de su hija en Londres.
Pero antes de irse de vacaciones, Peinado había dejado un escrito en el que justificaba su decisión de retirar el pasaporte a Gómez, respondiendo a las alegaciones de las defensas. Al argumento que señalaba a la Policía Nacional, el juez añadió que otros presidentes del Gobierno se han fugado antes. El ejemplo elegido por el juez fue la fuga del ex primer ministro italiano Bettino Craxi, que huyó a Túnez en 1994 para evitar su condena a más de 27 años de cárcel. Ni era "presidente del Gobierno" cuando se fugó -hacía ya siete años que dejó el cargo-, ni se pueden comparar sus penas con las que se piden -porque aún ni se ha celebrado el juicio- para Gómez. Además, el magistrado esgrimió que se puede dudar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, porque si no “carecería de sentido la existencia de la Unidad de Asuntos Internos”.
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