La Fiscalía ha presentado su escrito en el caso de Begoña Gómez. Tal y como ha venido haciendo desde el inicio del procedimiento penal en el juzgado del polémico juez Juan Carlos Peinado, el representante del Ministerio Público pide la absolución de la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, así como para los otros dos acusados: Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés. Entre los argumentos del fiscal en su escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, está el hecho de que Gómez "no cobró cantidad alguna por su actividad como codirectora de la cátedra" en la UCM.
Cátedra para la que, como bien recuerda el fiscal, no es necesario tener ningúna licenciatura o título universitario. Pero, "en cualquier caso, no tiene remuneración alguna". Ninguna de las cátedras obliga a ser licenciado, diplomado o funcionario para la promoción, participación, para la dirección de las mismas. Y recuerda que la UCM ha suscrito numerosos convenios de creación de cátedras con esos criterios.
Y añade: "la Cátedra de Transformación Social Competitiva era financiada con fondos externos, como todas las cátedras extraordinarias, pasando los fondos de los patrocinadores a ser titularidad de la UCM. La UCM cifra en 108.765,79 euros y 4.744 euros la cantidad desembolsada en la creación del software, si bien no ha reclamado la entrega del referido producto ni entablado litigio alguno respecto a su titularidad. Los recursos externos con que se dotaba la Cátedra y aportados por patrocinadores permitían la gestión y autosuficiencia económica de la misma".
Con respecto a la creación del shoftware, recuerda el fiscal que, "ni las sociedades ni empresas intervinientes pretendieron, ni obtuvieron, ningúna remuneración a consecuencia de su participación en el proyecto, ni tampoco existe vinculación con su actividad y contratación en el sector público o privado. Ni Begoña Gómez, ni Cristina Álvarez ni Juan Carlos Barrabés obtuvieron remuneración o beneficio directo o indirecto derivado de esta actividad, ni realizaron presión de ningún tipo sobre las empresas afectadas para la promoción de la cátedra".
Con respecto al shoftware, dice el escrito que "no consta que la sociedad Transforma TSC SL, ni ninguno de los acusados a título individual, directa o indirectamente, haya realizado una explotación mercantil del referido programa informático, ni consta que hayan pretendido ostentar titularidad o propiedad frente a terceros, reconociendo en todo momento que el programa en cuestión era titularidad de la Complutense y que, en todo caso, la futura utilización del mismo sería gratuita para los usuarios".
Por lo anterior, dice el fiscal: "Los hechos narrados no son constitutivos de infrección penal. Sin delito no hay autor, y no concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que procede a la libre absolución de los acusados".
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