Nuevo frente judicial en el caso de Mónica Oltra. La Audiencia de Valencia ha decidido procesar a la exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana, desestimando así la mayor parte de los recursos interpuestos por los cargos de la Conselleria de Igualdad contra el auto de procedimiento del juzgado por el caso de presuntos abusos sexuales cometidos por su exmarido a una menor tutelada. 

De esta manera, se espera que el siguiente paso según el procedimiento sea que el juzgado decida definitivamente abrir juicio oral y fijar una fecha para su celebración.

Con esta decisión, se abre la puerta a que los procesados se sienten en el banquillo por las supuestas maniobras de Oltra para esconder los abusos de su exmarido, quien era educador, a una menor de edad tutelada por la Generalitat. A su vez, el auto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado el sobreseimiento de Carmen Fenollosa, directora territorial de Igualdad.

En estos términos, la resolución judicial considera que no existe “incongruencia omisiva” ni “déficit argumentativo” en el auto recurrido y, a su vez, tampoco percibe vulneración de la presunción de inocencia. Incide la Audiencia de Valencia al tiempo que percibe como “suficiente” esta decisión con “la existencia de indicios que establezcan la probabilidad de la implicación, lo que no excluye la posibilidad de que tal implicación no exista”.

Por ende, las exigencias legales al respecto se focalizan en “la existencia de unos hechos que revistan los caracteres de delito y de unos indicios que permitan atribuirlos, indiciariamente como su propio nombre indica, a una determinada persona, pero sin realizar más valoraciones en orden a la culpabilidad o a la mayor o menor calidad de estos”.

Con este telón de fondo, tanto Oltra como el resto de acusados por este caso se sitúan actualmente a las puertas de la apertura de juicio oral; todo ello pese a que la Fiscalía y el juez instructor descartan que existan indicios de delito.

“Por imperativo legal”

Fue hace prácticamente un año atrás, el 21 de junio de 2024, cuando la sección carta de la Audiencia Provincial de Valencia emitió un auto de reapertura del caso, por el que el juez instructor dijo que procedió de esta manera por “imperativo legal”.

"Las sospechas expuestas en la denuncia y en la querella iniciales acerca de que pudiera haber existido una directriz, orden, consigna, recomendación o indicación proveniente de Mónica Oltra, o de cualquiera otro de los altos cargos de la Consellería investigados, dirigida a los funcionarios, igualmente investigados, para que actuaran en cualquier forma conducente a no dar crédito a la menor, a evitar la persecución del señor. Ramírez, o no atender a la menor debidamente, finalmente no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad y quedan como meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva", rezaba el auto de aquel momento.

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