El exjugador del Vilarreal ha perdido su lucha con Hacienda. El Tribunal Supremo ha desestimado su recurso contra la resolución de Hacienda por la que le reclamaban más de 217.000 euros por la forma en que declaró su indemnización cuando dejó el Villarreal en 2012. Según la sentencia, que avala lo dicho por la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, el que fuera campeón del mundo no podía aplicarse una deducción del 40% y, por tanto, Hacienda tuvo la razón al practicarle la liquidación y la posterior sanción. 

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, Marchena mantenía una relación laboral con la entidad Villareal C.F., S.A., en la que prestaba servicios como futbolista profesional. Como consecuencia de la extinción de esta relación en fecha 31 de julio de 2012, aquel percibió una indemnización de 659.145,46 euros en los años 2012 y 2013. El fallo explica que el 'submarino amirillo indemnizó al jugador por la resolución del contrato con 659.145,46 euros. Según la representanción legal de Marchena, pagar esa cantidad supuso un ahorro de más de 1.540.854 euros para el club deportivo, al que acusa de haberle "presionado" para que aceptase esa cantidad, razón por la que no está de acuerdo en que la extinción del contrato fuese mutua.

Salida del club

En julio julio de 2015, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, respecto del impuesto y ejercicio señalados. Como consecuencia de dichas actuaciones, la Administración consideró que el importe percibido por la extinción de la relación existente entre el señor Marchena y la entidad Villareal C.F., S.A., no se encontraba exento y, por consiguiente, practicó la correspondiente regularización mediante liquidación en fecha 8 de julio de 2016. Incoado un procedimiento sancionador, finalmente fue dictado un acuerdo de imposición de sanción.

Sin embargo, el futbolista alegaba que, "la indemnización por despido no fue debida más que al descenso de categoría a segunda división del Villarreal, C.F. con la consiguiente merma de ingresos y no poder asumir el pago de fichas tan altas o bien, como adujo, al comprobar que no había cumplido las expectativas depositadas en su contratación, no existiendo vinculación alguna entre el Villarreal CF y el jugador, por lo que el retenedor fue quien poseía la potestad de decidir la sujeción, o no, a retención".

Y añade su defensa que "aunque reconoce expresamente con no son cuestiones que atañen directamente al asunto, la cuestión atinente a la prescripción, en el caso enjuiciado no se había producido la prescripción respecto de las obligaciones de retener y de pago principal, por lo que las actuaciones inspectoras debieran haberse iniciado, en primer lugar, con el retenedor y, posteriormente, con el retenido, o mejor aún simultáneamente. Tampoco se discute la referida a procedencia de la deducción de la retención ya sea mediante autoliquidación o mediante liquidación".

Presiones

La defensa de Marchena acusaba al Villareal de presionar al jugador. De hecho, en la sentencia de la Audiencia Nacional se puede leer: "al día siguiente de la recepción de la carta de despido Carlos Marchena presentó papeleta de conciliación, compareciendo el Villareal CF con los pagares extendidos con las mismas condiciones que en su momento le ofreció, pero presionando al actor, por lo que tuvo que optar por aceptar la indemnización o finalizar el acto sin avenencia e ir a la jurisdicción laboral".

La Justicia no ha ratificado ninguna de las alusiones de Marchena, como la de que, para el deportista el hecho de haber firmado por el Deportivo de la Coruña apenas tres días después de ese acto "afectó a su decisión que le informase tanto el Villarreal CF como su asesor de que la misma se hallaba exenta en el IRPF".