El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del Procés, ha dictado hoy un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado este jueves en vigor para los procesados, el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Catalunya, Marta Rovira, en la causa declarados en rebeldía.

Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos. De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino “un contexto cercano a la despenalización”.

Por el contrario, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

En su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes, y las órdenes nacionales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.

Y al mismo tiempo, el juez acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento. Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado. En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.

Penas homologables

El auto detalla que la exposición de motivos de la Ley que hoy entra en vigor justifica la reforma invocando la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y las previsiones penales de los países de nuestro entorno, apelando al principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena asociada al delito. Sin embargo, Llarena considera y así lo explica en su resolución que esa justificación no guarda correspondencia con los presupuestos que esgrime.

El magistrado recuerda que el Tribunal que juzgó el procés, en su informe sobre los indultos señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.

Así, el tribunal señalaba que, en Alemania, los delitos de alta traición se castigan con penas de prisión perpetua o de al menos 10 años de cárcel. En Francia también se puede llegar a castigar con cadena perpetua a los dirigentes del movimiento insurreccional por ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones. En Italia, su Código Penal sanciona con pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado.

Del mismo modo, en Bélgica se castiga con penas de 20 a 30 años el atentado que tenga como objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado. Por tanto, Llarena concluye que nuestra previsión legislativa “hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados”.

Ni sedición ni desórdenes públicos

Llarena argumenta que tampoco cabe invocar el principio de proporcionalidad como se refleja en la exposición de motivos de la nueva ley porque de entenderse que resultaba excesiva la sanción prevista para los comportamientos perpetrados, la corrección se alcanzaría minorando las penas y no con su despenalización “lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así”.

El magistrado añade que “ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar (mucho menos aplicar un subtipo agravado de nueva creación) ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión”.

En primer lugar, según Llarena, porque la instrucción ha reflejado que la intención de los encausados fue “desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político” lo que, a juicio del magistrado, “aleja  su comportamiento de la transgresión  (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público. Algo que confirmó la propia sentencia al evaluar la transcendencia sustantiva del comportamiento enjuiciado”.

En segundo lugar, el auto destaca que el delito de desórdenes públicos del artículo 557 no contemplaba siquiera la actuación ilícita que aquí se analiza, pues sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, “lo que no es predicable de los procesados que, como se ha dicho, desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia”.

Por todo ello el juez concluye que por más que la exposición de motivos proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigación de la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, “sino que aporta un contexto cercano a la despenalización”, al haberse derogado la sedición y siendo retroactivas las normas penales que favorezcan al reo.

Tampoco los hechos encajan en los tipos penales de desorden público vigentes en 2017 como también resulta inviable una sanción por los nuevos tipos penales de desórdenes públicos “porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor”.

En conclusión, Llarena indica que los hechos serían únicamente subsumibles en el delito de desobediencia del artículo 410 del C.P entonces vigente, sancionado con pena de multa e inhabilitación para cargo público de hasta dos años. Los hechos encajan en el nuevo delito de malversación y se descartan los tipos atenuados.