Corren tiempos muy aciagos para la libertad de prensa y la libertad de expresión. Pero aún corren tiempos peores para todos los españoles que tienen reconocido el derecho a recibir una información veraz por parte de aquellos que ejercemos este oficio llamado periodismo. Hay una juez en Madrid, exactamente la del Juzgado Número 20, que ha decidido imputar a cuatro periodistas: una de El País, dos de El Mundo y un cuarto de 20 Minutos por el simple hecho de hacer su trabajo, informarles a todos ustedes con rigor y veracidad. Según esta señoría, los compañeros habrían cometido un delito de revelación de secretos por publicar el contenido de un informe de la UCO en la causa abierta contra el fiscal general, Álvaro García, precisamente por el mismo delito, el de revelación de secretos, por el que García está imputado. Un informe que se publicó en un procedimiento que ni tan siquiera está declarado secreto. Un informe al que todos los ciudadanos deben poder acceder a su contenido a través de una prensa libre y veraz. Por ello, 55 periodistas de tribunales han elevado una queja a los mandamases de los jueces. Una queja que más abajo podrán leer íntegramente.

Pero antes de llegar a eso, desde ElPlural.com no podemos dejar de acordarnos de la resolución del Tribunal Supremo de los EEUU sobre los llamados ‘archivos del Pentágono’. Tienen ustedes una magnífica película llamada The Post que les cuenta el asunto, y como el director del Post, Ben Bradlee, y la editora del periódico, Katherine Graham, decidieron seguir la estela del New York Times, a quienes un juez le había prohibido publicar, y abrir su periódico con los informes confidenciales que ponían en la picota a varias administraciones presidenciales en cuanto a la guerra de Vietnam.

Los periodistas de The Post tuvieron que llegar al Tribunal Supremo de los Estado Unidos. Ganaron por seis votos a tres con un tema tan sumamente delicado como es publicar unos informes que podían poner en riesgo la seguridad nacional. En la película que les he citado, una de las periodistas dice una frase que se recoge en aquella mítica sentencia: “Los fundadores le dieron a la prensa libre la protección que debe tener para cumplir su papel esencial en nuestra democracia. La prensa debe servir a los gobernados, no a los gobernantes”. 

Esa sentencia es del año 1971 pero ahora, en pleno 2025, nos encontramos con una juez que acusa a los periodistas de cometer un delito de revelación de secretos por el mero hecho de hacer su trabajo. ¿Qué haría esta señora si en lugar de un informe de la UCO que tenían todas las partes personadas en el procedimiento estuviéramos hablando de unos papeles como los del Pentágono? Los periodistas de tribunales, como los de política, sociedad o cualquier otra sección, lo único que quieren es que ustedes estén lo mejor informados que sea posible, pues es su derecho como ciudadanos. Es por ese motivo, que estos 55 compañeros han interpuesto la siguiente queja:

Los periodistas abajo firmantes hemos tenido conocimiento de que el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid ha abierto diligencias previas dirigidas contra profesionales de los medios de comunicación a los que se atribuye indiciariamente un delito de revelación de secretos del artículo 199 del Código Penal. Estos procedimientos derivan de la publicación de documentos relevantes para la opinión pública procedentes de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa provincial de Madrid también por revelación de secretos, después de las quejas formuladas por las defensas de los investigados y de la acusación particular.

Quienes suscriben este comunicado quieren manifestar su pleno respeto a la independencia judicial y su convicción de que los periodistas, como todos los ciudadanos, estamos sometidos a la ley y a la Justicia. Pero no podemos compartir la apertura de investigaciones que pueden afectar gravemente al derecho de la sociedad a una información veraz sobre procedimientos judiciales de enorme trascendencia social e institucional.

Si los periodistas que se han limitado a cumplir con su deber constitucional de difundir informaciones debidamente contrastadas en un asunto de indudable interés público se ven sometidos a investigaciones penales por ejercer su oficio, amparado por el artículo 20 de la CE, tanto ellos como sus fuentes de información padecerán el efecto disuasorio (‘chilling effect’) que los tribunales internacionales, europeos y españoles han considerado extremadamente perjudicial para las sociedades democráticas.

Asimismo, queremos subrayar que las quejas remitidas al magistrado instructor del Tribunal Supremo, D. Ángel Hurtado Adrián, invocan el artículo 466.2 del CP o el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que conciernen a las partes del proceso judicial o a funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y no a los profesionales de los medios de comunicación, amparados por el secreto profesional que consagra la Constitución Española. Una garantía frente a las injerencias del Poder que intentase disuadirnos de cumplir con nuestra función constitucional arriba referenciada.

Por último, queremos reivindicar la independencia, profesionalidad y honestidad de los compañeros investigados y de los que pudieran verse en la misma situación en fechas futuras, dado que son múltiples los medios que vienen publicando de igual forma el contenido de la causa mencionada.

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