La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha frustrado la persecución con la que el colectivo ultraderechista Manos Limpias pretendía perseguir a la jueza de la DANA, Nuria Ruiz. La justicia carga contra el intento del pseudosindicato, al que le afea la presentación de una de sus habituales denuncias basadas en recortes de prensa y sin rastro de pruebas o indicios que justifiquen la apertura de una investigación.

Se trata de artículos de opinión, que serán muy respetables, pero desde luego no podrán superponerse a los resultados obtenidos de la investigación, ni por sí mismo desacreditar a la instructora, ni mucho menos afirmar que ante esas opiniones en particular deba entenderse que ha incurrido en algún tipo de delito”, expone al sentencia. “No basta la mera imputación personal, sin datos o circunstancias que la corroboren, requiriéndose la existencia de indicios fundados de responsabilidad”, añade el tribunal.

De nada le ha servido a Manos Limpias la ampliación de la denuncia y poner el foco en el marido de la jueza, también magistrado, apuntando a la supuesta colaboración de este en la investigación sobre la DANA. “Lo que realmente no encontramos censurable, dado que si como se dice son marido y mujer y ambos trabajan en el mismo edificio, no encontramos motivo para que con frecuencia pase a recogerla o la visite, o que compartan sus periodos de descanso”, expone la sala presidida por Manuel Baeza.

Con todo, la sentencia concluye que “las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo; esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma”.

Movimientos contradictorios

El pseudosindicato fue expulsado de la causa de la DANA, en la que figuraba como acusación popular, por incompatibilidad en el ejercicio de defensa. Esta decisión fue recurrida en un principio, pero finalmente Manos Limpias retrocedió, algo a lo que también ha hecho referencia el tribunal. “El querellante inicialmente actuó de una manera correcta interponiendo un recurso de apelación contra dichas resoluciones, lo que hubiera permitido que un tribunal situado en un plano superior hubiera revisado jurídicamente esa resolución”, recoge la sentencia.

“Posteriormente la parte desistió de ese recurso, de tal forma que dichas resoluciones adquirieron firmeza. Por lo que realmente resulta contradictoria la actuación del querellante que después de haber consentido de forma voluntaria ser excluido del proceso, ahora en cierta medida yendo contra sus propios actos, no pretenda que se rectifique esa resolución, sino que se someta a un juicio penal a la Magistrada querellada”, apunta.

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