La sentencia contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, mantiene en pie de guerra al mundo de la jurisprudencia. De esta manera, ya son varios los organismos que han respondido a la resolución emitida por el Tribunal Supremo (TS), que indica que el protagonista de la misma o “alguien de su entorno” filtró el correo electrónico en el que el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso reconocía que su cliente había cometido dos delitos de fraude fiscal.
Una de las últimas asociaciones que se ha pronunciado en un tono duro al respecto ha sido Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), que ha emitido un comunicado en el que explica los puntos que cojean de un documento que, dejan claro el grupo de juristas, “obliga a una profunda reflexión dirigida a asegurar y mantener la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales de la ciudadanía”.
Recordando que JJpD “ha mantenido siempre una posición de respeto institucional hacia las resoluciones distadas por los Juzgados y Tribunales, en cuanto a expresión del ejercicio legítimo de la jurisdicción en un estado de Derecho” se refiere, alzan la voz debido a “la extraordinaria relevancia institucional de la sentencia”. “Hace necesario un posicionamiento público, leal con el Poder Judicial, pero firme en la defensa de los derechos y principios que informan el sistema de justicia penal”.

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Por partes, contempla que “desde una perspectiva técnico-jurídica, la sentencia califica de ‘dato reservado’ del artículo 417.1 del Código Penal tanto el contenido del correo remitido por la defensa como la propia existencia y desarrollo de estas negociaciones con la Fiscalía”. Sin embargo, añade la nota, “de información generada por la defensa, voluntariamente trasladada al Ministerio Fiscal, que no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la Administración y que, además, termina siendo utilizada y alterada en el debate público por personas ajenas al investigado y su letrado”.
"Evidente inseguridad"
Con ello, la asociación entiende que “extender la noción de ‘dato reservado’ a este tipo de informaciones supone una interpretación expansiva del artículo 417.1 del Código Penal, que aproxima el tipo penal a una cláusula general de protección de la reserva institucional y tensiona los principios de legalidad y taxatividad penal del artículo 25.1 de la Constitución Española (CE), generando a la vez una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos que, en cumplimiento de su función, deban emitir notas de prensa o facilitar información veraz a la ciudadanía sobre asuntos de relevancia pública”.
En otro orden de cosas, pero que lleva a la misma motivación, la de la queja por una sentencia que poca gente entiende, señalan que la condena “se apoya en una prueba indiciaria cuyo armazón resulta discutible ya que el enlace entre hechos base y hecho consecuencia se debilita, y se otorga un peso decisivo a elementos como el borrado de datos o la negativa del acusado a responder, desplazando en la práctica el contenido del derecho a no auto incriminarse y a guardar silencio”. Y “todo ello se acompaña se una escasa operatividad reconocida a la prueba de descargo y, en particular, a la testifical directa a los periodistas, sin una explicación reforzada suficiente que justifique su neutralización probatoria”.
El comunicado acentúa que “en paralelo, se normalizan medidas de investigación de máxima injerencia -copiado íntegro de dispositivos, amplias búsquedas en repositorios electrónicos- con una ponderación de proporcionalidad relativamente laxa, pese a que el procedimiento era una filtración muy concreta de un correo que albergaba la propuesta de un pacto de conformidad, que ya había sido difundido públicamente”. Con ello, “se consolida un umbral de intervención tecnológica especialmente intenso frente a un alto cargo institucional”.
"Informaciones inexactas o abiertamente falsas"
Para más inri, el caso “se inserta en un contexto de ‘polémicas mediáticas’ y difusión de informaciones inexactas o abiertamente falsas sobre la actuación del Ministerio Fiscal”: “En un Estado Democrático de Derecho, la Fiscalía no sólo puede, sino que debe defender su prestigio institucional y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia (…) Restringir de facto el margen de reacción institucional frente a campañas organizadas de desinformación puede debilitar injustificadamente los mecanismos de defensa de la Fiscalía frente a la manipulación informativa y, con ello, afectar al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos”.
JJpd culmina que “en conjunto”, el mensaje que transmite la resolución es el siguiente: “Se ensancha el perímetro del Derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional, se rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios y se flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas (…) Sin embargo, el voto particular pone de relieve que una resolución absolutoria hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al Derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho”.