El delicado equilibrio entre justicia y política vuelve a tambalearse con las últimas decisiones del juez Juan Carlos Peinado. Su instrucción sobre Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha abierto un frente inédito al contradecir resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo, además de modificar su propio criterio inicial. Lo que empezó como un sumario cargado de ruido mediático y dudas jurídicas ha terminado convirtiéndose en un pulso institucional en el que un magistrado de Plaza de Castilla desafía tres negativas claras en torno al delito de malversación de caudales públicos.

La primera negativa: el propio Peinado se desdijo en tres meses

En mayo de 2025, el juez Peinado dejó negro sobre blanco que ni Gómez ni su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, podían ser autoras de malversación. Su razonamiento se apoyaba en que ninguna de las dos había intervenido en la designación ni en la contratación de personal de la Secretaría General de Presidencia. El magistrado señalaba entonces que la única persona susceptible de responder en ese terreno era el entonces delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, al tratarse de la autoridad que gestionaba los recursos humanos y las partidas económicas.

Ese auto de mayo fue uno de los pocos puntos de claridad en una instrucción caracterizada por idas y venidas, con imputaciones planteadas y luego rectificadas, y con una notable presión política y mediática alrededor. Para el juez, en aquel momento, resultaba imposible sostener la acusación de malversación contra Gómez y Álvarez, lo que acotaba el caso a otros delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida o intrusismo.

Sin embargo, apenas tres meses después, Peinado cambió de rumbo. En un auto fechado a mediados de agosto, citó como investigadas por malversación tanto a Gómez como a su asesora, fijando sus comparecencias para el 10 y 11 de septiembre. El giro resultó llamativo no solo por la contradicción respecto a sus propias conclusiones, sino porque el juez no ofreció una motivación extensa que explicara la enmienda. La inseguridad jurídica que genera esta rectificación se ha convertido en munición crítica para quienes ven en la instrucción una deriva con tintes más políticos que técnicos.

La segunda negativa: la Audiencia de Madrid puso límites claros

A esta contradicción con su propio auto se suma el rechazo de la Audiencia Provincial de Madrid, que en junio había delimitado el terreno penal respecto de la asesora de Gómez. En su resolución, la Audiencia consideró que Cristina Álvarez no podía ser autora directa de malversación, ya que, como funcionaria, no gestionaba fondos públicos ni tenía capacidad de disposición sobre ellos. Su participación, de existir, encajaría en la figura del tráfico de influencias, pero no en la malversación.

La Audiencia fue clara al afirmar que lo que se podía investigar era si se produjo un uso indebido de medios públicos en favor de actividades privadas, pero dejó fuera del tipo penal de malversación a la asesora. Además, anuló su declaración como testigo, señalando que su posición procesal debía resolverse con más garantías, y limitó la investigación al tráfico de llamadas con criterios de proporcionalidad.

Ese auto supuso un freno judicial a la expansión de la causa y, en la práctica, ponía a Peinado frente a un marco definido: podía continuar con diligencias sobre influencia indebida, pero no podía imputar por malversación a Álvarez. Con la decisión de agosto, el juez desoye este pronunciamiento y la vuelve a citar por el delito que le fue descartado. La tensión entre instancias se hace evidente, ya que se trata de una corrección expresa de un tribunal superior que ahora parece ignorada.

La tercera negativa: el varapalo del Tribunal Supremo

El tercer “no” provino del Tribunal Supremo, en un auto de mediados de julio que rechazó de plano la imputación del ministro Félix Bolaños, a quien Peinado había intentado involucrar en la contratación de la asesora. El Supremo fue tajante: no había “absoluta ausencia de indicios” para abrir procedimiento penal alguno.

Más aún, el alto tribunal reprochó la manera en la que Peinado planteó su solicitud. Criticó que hubiera omitido dar traslado a la Fiscalía, un paso elemental en este tipo de peticiones, y llegó a explicar en su resolución cuáles son los requisitos para que exista un delito de malversación, algo que fue interpretado como una especie de “lección jurídica” al instructor de Plaza de Castilla. El tono del auto reflejaba una cierta incomodidad con lo que calificó de “extraña forma de proceder”.

Este varapalo supuso un claro toque de atención institucional. El Supremo no solo cerró la puerta a la extensión del caso hacia un ministro, sino que evidenció la debilidad argumental de la imputación por malversación. Aun así, semanas después, Peinado decidió seguir adelante en su juzgado e imputar por ese mismo delito a Gómez y Álvarez.

Esta sucesión de reveses judiciales ha alimentado la desconfianza respecto a la solidez y la objetividad de una investigación que, lejos de disipar dudas, acumula rectificaciones y correcciones por parte de tribunales superiores.

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