La juez de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, ha emitido este miércoles un nuevo auto, también demoledor para el Govern de Carlos Mazón. La magistrada vuelve a descartar la responsabilidad del Gobierno central y pone el foco en la gestión del Gobierno de Mazón, destacando que “no supo alertar” y que esto tuvo un “resultado mortal” el trágico 29 de octubre del pasado año por la DANA.

Además, en el auto de la juez, al que ha tenido acceso ElPlural.com, Ruiz Tobarra censura la ignorancia de la exconsellera de Emergencias, Salomé Pradas, y destaca la actuación de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.

A través de este auto, la juez rechaza ordenar la prueba solicitada por la asociación Liberum, una de las partes, que pretendía que librara un oficio a la Presidencia del Gobierno y al Consejo de Seguridad Nacional para certificar si Pedro Sánchez lo convocó y, en su caso, requiriese las comunicaciones entre Presidencia y el Consejo.

Liberum pretendía que se involucrara directamente al Ejecutivo de Pedro Sánchez, algo que también intenta el propio Consell de Mazón y el Partido Popular en general; pero la magistrada lo rechaza taxativamente al entender que la responsabilidad de la gestión recaía en el Gobierno autonómico y no en el central.

La Generalitat, "mando único" en protección civil ante la DANA

Ante estas conclusiones, el auto de la magistrada reitera a su vez el objetivo principal de la causa judicial: “El análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de ocho meses, una desaparecida y los lesionados, y la ausencia de decisiones de salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso”, último punto sobre el que aduce a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, el cual “establece como competencia exclusiva de la Generalitat protección civil”, tal y como reza a su vez en el artículo 149 de la Constitución.

El Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias, así lo establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. A la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil”, recoge el documento judicial.

Dicho lo cual, el auto insiste en que las pruebas recogidas deben focalizarse en “la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecidos”, ejemplo de estos cargos, tanto la exconsellera Pradas como su número dos, el secretario de Emergencias autonómico, Emilio Argüeso.

Asimismo, la magistrada también se refiere a la posibilidad de haber declarado la emergencia nacional por la catástrofe de la DANA, una petición que esgrimió Génova desde los primeros instantes pero que ahora, desde el ámbito judicial, se expone una justificación más profunda: “Ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados, como Consellera y Secretario Autonómico, la declaración de emergencia nacional. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12. 4 de la Ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al President de la Generalitat Valenciana, apartado introducido por el art. 84 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección”.

Sobre esta cuestión, añade que “el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno central por la no declaración de emergencia nacional no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica, administración que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia”. Con lo expuesto, la juez de la DANA da por denegada la prueba solicitada de Liberum en la causa.

Súmate a El Plural

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio