El juez que instruye la causa abierta por la presunta entrada ilegal del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, y por la que está imputada la exministra Arancha Gonález Laya, ha denegado el archivo que solicitaba la Abogacía del Estado. En un duro auto, el juez dice que se está pidiendo con el sobreseimiento interesado “un juicio anticipado que sólo procedería en el caso de que “el hecho” material fuera inexistente, algo que no es así pues hasta la parte solicitante reconoce que ha existido”. El juez otorga, por el momento, la razón al abogado de la acusación popular, Juan Carlos Navarro.

Pero, además, en el auto, al que ha tenido acceso Elplural.com, el magistrado explica que es muy parcial la invocación del artículo 5.2.a) del Reglamento de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un código de normas de la unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), según el cual se permite que los estados miembros puedan eximir de la obligación de cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a “personas o grupos de personas en el supuesto de que exista alguna necesidad especial... siempre que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno”, pues dicho precepto continúa diciendo que "no debe haber conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros".

Y añade que, en este caso, también se obvia que cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como no admisible, el estado miembro que le autorice la entrada en su territorio informará de ello a los demás estados miembros, “algo que no sólo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada fuera discreta”.

En cuanto al hecho de que no se sellara el pasaporte de Ghali, dice el juez en su auto que no hay nada que objetar a que se selle o no el pasaporte en el caso indicado, “pero lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló”. Y lo que no ha de desconocerse es que la exención se refiere al sellado en los documentos de viaje de “Jefes de Estado o personalidades” cuya llegada haya sido previamente anunciada “de manera oficial por vía diplomática”.

A su juicio, “no se da ninguna de las circunstancias, pues la República Árabe Saharaui Democrática no está reconocida por ninguno de los estados del espacio Schengen, la consideración de personalidad que hace la defensa de los investigados no es la pretendida por el reglamento como equivalente a un alto dignatario y la llegada, aunque haya sido anunciada por vía diplomática, no lo ha sido de modo oficial precisamente por el carácter reservado y discreto que se le quiso otorgar”.

Causas abiertas

En una segunda parte del auto, el juez dice que con lo anterior ya es suficiente para no archivar, pero que a eso hay que sumar que se investiga también si la conducta podría tener la finalidad de evitar problemas judiciales en España para Ghali, “pues en caso de saberse de un proceso judicial contra una persona y aunque no haya medidas cautelares contra ella, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado, sabiendo que tal averiguación había sido interesada por el mismo, quedando a una posterior valoración si, caso de haber una calificación penal sobre tal conducta, sería un encubrimiento -como parecen apuntar las acusaciones populares- o una prevaricación”.

Por último, y sobre el ingreso hospitalario de Ghali bajo un nombre falso, el juez esgrime que, el registrado en abril de este año en el Hospital de Logroño con el nombre de Mohamed Benbatouche con el pretexto de preservar datos íntimos sobre su salud, es una “excusa que ofende a los profesionales sanitarios y administrativos de dicho Hospital, el índice de probabilidades de que las variaciones de identidad sean debidas a una casualidad se reducen al mínimo”.