“Fraudulentos” y “contrarios al derecho”. Así ha definido este miércoles la Fiscalía del Supremo las peticiones de Jordi Cuixart, Carme Forcadell y Anna Simó para recusar a los jueces que juzgarán el caso del procés y el referéndum del 1-O.

Esta oposición se une a la presentada el pasado día 26, cuando la Fiscalía también mostró su inconformidad con el intento de recusar al presidente de la Sala, Manuel Marchena. En este caso, la petición partía de Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Tull para apartarle del caso.

En un escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el ministerio público pide que se rechacen de plano las recusaciones al considerarlas “fraudulentas” y “contrarias al derecho”. Rechaza las recusaciones asegurando que no hay pruebas de que los magistrados sean parciales a la hora de juzgar el procés; es decir, aseguran que no hay "contaminación subjetiva".

"Aplicando esa doctrina a nuestro caso, resulta obligado concluir que en los seis miembros recusados por extensión no concurre causa alguna que pueda sostener su contaminación subjetiva, pues, en primer lugar no existe causa de recusación en el Presidente del Tribunal, por lo que mal puede extenderse la mácula que no existe, y, en segundo lugar, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del Juez surjan en la mente de quien promueve el expediente, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas", reza el escrito.

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, acusado por un delito de rebelión, pidió que todos los magistrados que le juzgarán próximamente sean apartados de este tribunal basándose en la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que se afirmó que Arnaldo Otegi no había tenido un juicio justo por el caso Bateragune. Las actitudes de la jueza encargada del caso no habían sido precisamente objetivas.

Relacionado Los momentos estelares de la jueza Murillo en el juicio "injusto" a Otegi

Es lo que se conoce como la doctrina Otegui. Y es que Cuixart, al igual que el resto de líderes del 'procés', señalaban que el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, no podía continuar como presidente de este tribunal, ni redactar la sentencia, tras el mensaje del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, en el que se jactaba de que si este magistrado ostentaba la presidencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Supremo, tal y como acordaron los 'populares' y el Gobierno, podrían controlar "desde detrás" la Sala Segunda del alto tribunal y la conocida como Sala del 61.

No vale con que lo crea el acusado

El presidente de Òminum Cultural ya ha recibido respuesta: La doctrina Otegi no se puede aplicar en su caso. La Fiscalía considera que, aunque "esta doctrina ha sido aplicada con reiteración por el Tribunal Constitucional", cada caso debe ser analizado "a la luz de sus concretas características y bajo los presupuestos de que en principio la imparcialidad del Juez ha de presumirse y los datos que pueda objetivamente poner en cuestión su idoneidad han de ser probados".

Y subraya: "No basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del Juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas" y en este caso no hay.

Ahora, la última palabra la tiene la Sala especial 61, presidida por Carlos Lesmes, que debe resolver los incidentes de recusación. En septiembre ya rechazó la recusación de cinco magistrados pues consideró que lo que se buscaba era dañar la imagen del sistema judicial español.