La Fiscalía Anticorrupción ha presentado su informe en el que se opone a un posible indulto al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado a seis años de cárcel y nueve de inhabilitación por su implicación en el conocido como caso de los ERE de Andalucía como autor de los delitos de prevaricación y malversación en su etapa como consejero de Economía y Hacienda, entre 2004 y 2009.

En el informe, los fiscales dicen que, "en definitiva, la conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación parcial de la pena privativa de libertad impuesta, pretensión que excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto. En este escenario, los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto parcial".

Los representantes apostillan que: "Sobre la naturaleza de estos delitos, recordemos que el Tribunal Supremo en su Sentencia, recoge que estamos ante una forma más de "corrupción política" cuando analiza la tipicidad de la malversación. Y de igual manera al analizar la arbitrariedad de las resoluciones como elemento típico del delito de prevaricación, señala que el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa sólo puede realizarse, como ha señalado la doctrina científica, desde una concepción democrática del poder público. La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa".

El informe

En el escrito que han presentado recuerdan que, el ejercicio de la gracia de indulto solo resulta justificado de forma excepcional con finalidades como remedio a situaciones consideradas de "injusticia notoria" como consecuencia  de la estricta e inevitable aplicación del derecho, o en aquellos casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización que constitucionalmente tiene encomendada ex art. 25 Constitución Española.

Una vez dicho esto dicen que, tras examen detenido de los argumentos esgrimidos en cada uno de los apartados para justificar la solicitud de indulto parcial de las penas impuestas en sentencia, una petición sustentada en razones de justicia y equidad previstas en el art. 11 LEGI “revela que ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora”.

En este sentido, explican que, “la conducta criminal protagonizada por el condenado ha sido enjuiciada con ecuanimidad dentro del marco abstracto de la extensión de las penas contempladas por la ley penal para los delitos objetos de condena, delitos que no requieren un enriquecimiento económico propio- llegando incluso a ser más privilegiado el receptor no cargo público de los fondos atendiendo precisamente al especial deber que se conculca-, recogiendo la sentencia de casación en su Fundamento de Derecho 32.2: “No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero”.

Y añaden:Ninguna de las sentencias recoge la presencia de dilaciones en el procedimiento atendiendo a la extensión temporal- 10 años- y complejidad de los hechos- materia presupuestaria y de gestión y control de ayudas públicas en el área socioeconómica-. Así lo reconoce la Sentencia de casación en su Fundamento 107”.

Los fiscales del caso también apostillan: “Como mérito que se alega por los solicitantes se detalla la trayectoria personal y profesional del condenado, con un reconocimiento público de la misma y de su “honestidad y honradez”. No puede ser éste apreciado cuando se le condena por los delitos más graves cometidos en el seno de la Administración Pública y en su ejecución se detecta un evidente y fragrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública. La malversación tiende a hacer posible la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos y a garantizar los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran se encuentran los bienes de la Administración y no debe de olvidarse que durante el mandato del acusado en los cargos ya detallados se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros”.