El Tribunal de Garantías ha comunicado la sentencia que declara inconstitucional el confinamiento del primer Estado de Alarma por la crisis del coronavirus. Los magistrados, 6 a favor frente a 5 en contra, consideran que el Gobierno debió optar por el estado de excepción, a pesar de que esto supusiera una “limitación radical o extrema” de los derechos de los ciudadanos, siempre y cuando la medida contara con aval parlamentario.

La sentencia, conocida íntegramente en la noche de este lunes, desvela que se produjo una suspensión y no solo una limitación del derecho a la movilidad durante el confinamiento domiciliario en las primeras semanas de la pandemia. La mayoría de los magistrados aseguran en la sentencia que se “configuró una restricción de este derecho que es, a la vez, general en cuanto a sus destinatarios y de altísima intensidad en cuanto a su contenido, lo cual excede la ley”.

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Frente a estos seis magistrados a favor de la sentencia, otros cinco jueces han votado en contra de declarar inconstitucional el estado de alarma decretado en marzo de 2020. El Tribunal Constitucional ha hecho público el fallo de cuatro de estos cinco votos particulares: el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los vocales Cándido Conde-Pumpido, Andrés Ollero y María Luisa Balaguer, sin incluir el fallo del magistrado Juan Antonio Xiol.

González Rivas: “Frontera que la Constitución no permite que sea superada”

En primer lugar, el fallo del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, se centra en la no existencia de la suspensión de derechos durante el estado de alarma y matiza que fue una restricción, que “no carece de límites y encuentra una frontera que la Constitución no permite que sea superada”.

En esta línea, defiende que el estado de alarma “representó una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal”. "El Tribunal debería de haber analizado si las restricciones a la libertad deambulatoria obedecían a finalidades legítimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada", valora González Rivas en su voto particular.

Conde-Pumpido: “La sentencia no resuelve, sino que crea un grave problema político”

El vocal Cándido Conde-Pumpido asegura en su fallo que la sentencia “desarma al Estado frente a las pandemias”, así como que "no resuelve, sino que crea un grave problema político", "privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma". Asimismo, desvela su preocupación alegando que el fallo “se desliza” hacia la posición de Vox, con una “argumentación muy pobre”, según el magistrado.

"Un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político -en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga", considera el juez.

Ollero: El estado de excepción solo podría haber durado dos meses

También el vocal Andrés Ollero ha votado en contra de la sentencia y recuerda en su voto particular que el estado de excepción solo podría haberse aprobado durante dos meses, un periodo que considera insuficiente para acabar con la pandemia de coronavirus. Asimismo, considera que no hubo suspensión, sino limitación del derecho a la movilidad, y prohibición de visitar a amigos o familiares porque “los virus no se interesan demasiado por nostálgicos afectos o parentescos”.

"A lo largo del desarrollo del estado de alarma se han expresado no pocas majaderías, incluso por portavoces autorizados, pero es de justicia reconocer que no se llegó a ese extremo", explica en su fallo. 

El vocal recalca que el estado de excepción está pensado para “problemas de orden público con notorias connotaciones políticas” y que habría afectado al contenido de derechos fundamentales. En cambio, según el fallo, el estado de alarma se “remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia” y se consideraría inconstitucional solo si las limitaciones de derechos hubieran sido desproporcionadas, algo que el juez no valora.

Balaguer: “Genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir”

El último fallo desvelado es el de otra vocal, la jueza María Luisa Balaguer, que afirma que la sentencia “genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir”. La magistrada critica la actitud del resto de jueces y recuerda que “no corresponde al Tribunal Constitucional reemplazar las funciones que cumple desempeñar al legislativo y al ejecutivo”.

Balaguer ha criticado en su voto particular la “polarización extrema” del tribunal y lamenta que no haya sido posible alcanzar “una argumentación asumible para la mayoría”, recalcando incluso el “ruido interno” generado en el seno del tribunal, que ha sostenido "posiciones extrajurídicas poco recomendables para el futuro, en una institución que solo debería pronunciarse a través de sus resoluciones", según sus valoraciones.

Asimismo, Balaguer explica que es “difícil aceptar como contraria a la Constitución una legislación que ha permitido de manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales efectivas de cara a proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida y la salud” de los ciudadanos y considera contradictorio el fallo. Esto último lo explica porque consideran inconstitucional una medida del estado de alarma pero no el cierre de establecimientos o la asistencia limitada a servicios religiosos. “O todo es inconstitucional o nada lo es”, asegura la jueza.

"Podría llegar a considerarse constitucional cualquier declaración de un estado de excepción que contempla medidas suspensivas de derechos, aprobadas por la mayoría de una Cámara" -asegura la magistrada en su voto particular - "La razón del confinamiento, y la de otras opciones como los cierres perimetrales o el toque de queda, fue evitar los contagios exponenciales, una medida estrictamente sanitaria, por tanto, cuya finalidad única es prevenir la pérdida de vidas humanas".