Las 1,1 millones de multas impuestas durante los más de tres meses del primer estado de alarma, entre marzo y junio de 2020, podrían quedar invalidadas, si el Tribunal Constitucional falla que la medida aplicada por el Gobierno para combatir la pandemia en un primer momento fue inconstitucional, como suscribe el magistrado conservador Pedro González-Trevijano en su proyecto de sentencia, motivado por un recurso presentado por Vox. Es de esperar que así sea, dada la mayoría de magistrados conservadores en el Alto Tribunal.

El magistrado aboga por el estado de excepción

El proyecto de sentencia de Trevijano, que se someterá a deliberación en el pleno del Tribunal Constitucional el día 22, señala que con el confinamiento se produjo una suspensión de derechos fundamentales, y no una mera limitación, y que para ello hubiese sido necesario haber declarado el estado de excepción. Si se adelante esa consideración, todas las sanciones impuestas por incumplimientos del estado de alarma quedarían anuladas.

Durante los algo más de tres meses que estuvo en vigor el primer estado de alarma, las fuerzas de seguridad propusieron 1,1 millones de multas y realizaron más de 9.000 detenciones por incumplimientos de las restricciones a la movilidad, según datos hechos públicos por El País.

La medida debió ser aprobada en el Congreso

Trevijano alega que el decreto del estado de alarma, que prohibía la libre circulación de las personas, salvo determinadas excepciones, debió ser acordada en el Congreso de los Diputados, que es lo previsto para declarar el estado de excepción, y no por el Gobierno, que es lo previsto para el estado de alarma. 

La ponencia de Trevijano señala que todas las sanciones que se hayan impuesto, incluso por sentencia firme, ya sean penales o multas administrativas, quedarían anuladas automáticamente por efecto de la retroactividad de la norma sancionadora.

El Gobierno siguió las recomendaciones de la OMS

El magistrado, sin embargo, admite que las restricciones que impidieron a los españoles salir de sus casas fueron las adecuadas para combatir la pandemia y que habían sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS); además, que se aplicaron en otros muchos países. Pero que debió hacerse a través del estado de excepción por tratarse de una suspensión de derechos fundamentales.

Otros magistrados niegan que se vulneraran derechos

Trevijano tiene en frente a los magistrados que consideran que el estado de alarma fue una mera limitación y exponen como prueba que se celebraron manifestaciones, como las caceroladas en el barrio de Salamanca, en Madrid, contra el Gobierno, lo que demostraría que los derechos fundamentales se restringieron, pero no quedaran temporalmente abolidos.

Trevijano avala el cierre de colegios y comercios

El autor del borrador sí acepta que dos de las medidas sobre las que se pronuncia Vox en su recurso, el cierre de centros educativos y al cierre de comercios, fueron correctas, al entender  que no se vulneraron derechos fundamentales y, por tanto, el decreto de alarma era adecuado para tomar ese tipo de medidas.

Los conservadores tienen una amplia mayoría en el pleno (siete a cuatro) por lo que distintas fuentes del Constitucional consideraban este jueves que la propuesta de considerar inconstitucional el artículo 7 del decreto que imponía el confinamiento domiciliario saldrá adelante.