La defensa de la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, ha elevado un escrito con el que recurre la citación del presidente del Gobierno por parte del juez Juan Carlos Peinado el próximo 30 de julio. El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, ha explicado en su recurso, al que ha tenido acceso ElPlural.com que "la fundamentación que hace el Órgano Instructor de una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del presidente de Gobierno solo podemos calificarla como inexistente desde un punto de vista estrictamente jurídico". También se muestra sorprendido porque el juez aluda a dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que directamente no existen.

Además de la defensa de Gómez, la Fiscalía también ha presentado un durísimo recurso de reforma ante la citación por parte del juez en el que no solo dice que la investigación es prospectiva, sino que le acusa de estar más preocupado de la grabación que de justificar con argumentos la citación del presidente del Gobierno.

Asegura Camacho que "aún más singulares son los elementos probatorios que se pretenden obtener fruto de esa citación, puesto que de las dos razones que justifican la misma, la segunda consiste en acreditar, textualmente “la posible relación de la persona investigada con una autoridad”. No llegamos a entender que el Magistrado Instructor estime necesaria, para acreditar la relación que mi investigada mantiene con el Presidente del Gobierno, citar al mismo. Es público, notorio y perfectamente conocido que ambos mantienen una relación matrimonial desde hace muchos años".

La defensa de Gómez le recuerda al juez que el empresario Juan Carlos Barrabés, que declaró como testigo y con obligación de decir v erdad, aseguró que solo había coincidido dos veces con Sánchez en Moncloa. La primera en una reunión con otros empresarios, la segunda cuando coincidión con el presidente un día que se reunión con Gómez. Dice Camacho que el palacio de la Moncloa "es el domicilio actual y el lugar de trabajo de mi representada y de su cónyuge, coincidió un momento con el cónyuge de mi representada y que la conversación fue muy breve porque el cónyuge de mi defendida recibió una llamada de teléfono" por lo que, a su juicio, "tampoco aquí entendemos que exista base alguna para acordar la declaración del presidente del Gobierno".

Y de Barrabés, asevera que deben señalar la "enorme complejidad" que supone, desde el punto de vista procesal, que la citada declaración la hiciera Barrabés como testigo y, por lo tanto, con la obligación de decir verdad, "y que hoy se nos haya notificado el cambio en la condición de éste que ha pasado a ser investigado". Esto es así porque, lo normal, lo que se hace siempre, si un juez va a cambiar la condición de testigo a investigado, es cortar la declaración, pero no lo que hizo Peina que fue dejarle declarar sin abogado y con obligación de decir verdad y, después, imputarlo.

Se inventa la ley

Tras decir que no exxisten fundamentos, el abogado de Begoña Gómez muestra su sorpresa ante el hecho de que el juez se invente la ley. "Desde un punto de vista estrictamente jurídico, que solo como sorprendente puede ser calificada una resolución que cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dado que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no existe ni el punto 2.12 del Artículo 412, ni tampoco un pretendido Art 413 párrafo 12. En definitiva, que el calificativo de sorprendente que este letrado ha utilizado al iniciar este apartado esta más que justificado".

Y sobre el único artículo de la LeCRIM que sí que existe, el 412.3 que hace referencia a tomarle declaración en el despacho por lo que sabe como marido, no es función de su cargo, "no encaja lo que se pretende conseguir de esa declaración por parte del Juzgado Instructor, que antes hemos analizado, con la forma en que se pretende tomar declaración. En definitiva, que no se llega a entender que, si el magistrado instructor está investigando todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo por la investigada, desde que su esposo es el presidente del Gobierno y la declaración, conforme al texto de la providencia, pretende “investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad”, a la hora de elegir la forma de prestar esa declaración se opte por el Articulo 412.3, que como hemos visto hace referencia a cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo, pero no por razón de su cargo.

"Es obvio que lo que trata de investigar el Instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno". Es por ello que solicita que se aplique el 412.1 en el que el presidente del Gobierno está exento de acudir al tribunal pero no de declarar, por lo que podría hacerlo por escrito, algo que evitaría el circo mediático.

No hay objeto de investigación

Como tercer punto de su recurso, Antonio Camacho vuelve, otra vez, a reiterar que no hay objeto de investigación. Y le recuerda a Peinado que "no cabe sostener que el órgano instructor puede investigar cualquier hecho sin sujeción a un perímetro previo de lo que constituye el objeto del procedimiento". Y vuelve a reiterar que ha presentado numerosos escritos al juez solicitando que delimite el objeto de la investigación, a lo que Peinado simplemente contestó: "Los hechos objeto de investigación, son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial", algo que la defensa de Gómez ha considerado prospectivo. Y le dice a Peinado que puesto "que si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia".

Por último, el letrado recuerda que por lo que se refiere a las investigaciones que por el Juzgado se encomendaron a la UCO de la Guardia Civil, han sido presentados dos amplios atestados en los que no se encuentra atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados.

Duro escrito del fiscal

En el caso del Ministerio Público, el tono es más duro que el de Camacho. Así, el fiscal explica que han señalado en ocasiones su parecer en relación al transcurso de la causa. Iniciada esta posición con "nuestra visión inicial de investigación prospectiva y carente de indicios, asumimos posteriormente, como no podía ser de otra forma, el auto de 29 de mayo de 2024 de la Audiencia Provincial".

"En dicha resolución, entendimos que venía a avalar la investigación respecto de ciertos hechos concretos y contratos determinados, que más tarde parecerían asumidos por la Fiscalía Europea. Posteriormente, no obstante, tras solicitudes reiteradas en relación a la necesidad de definir el objeto del procedimiento, se dictó el auto de 1 de julio de 2024, que, apartándose del criterio de la Sala (en nuestra opinión), sorprendentemente señaló que el objeto de la causa era todos los hechos contenidos en la denuncia de Manos Limpias y que afecten a Begoña Gómez desde que su marido es presidente del gobierno. Dicho auto está recurrido. Sin embargo, la causa sigue adelante con una amplitud claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición", prosigue.

"En los últimos tiempos además se ha citado a testigos que inmediatamente y sin motivación alguna o con meras remisiones genéricas a testigos y documentos, han visto mutada su situación procesal a la de investigados, resultando preocupante cómo se usa y toma en consideración sus propias declaraciones testificales bajo juramento y apercibidos en forma, para empeorar dicha condición tras dichas declaraciones, sin haber interrumpido las mismas en el momento en que se supone se tornaron incriminatorias ni justificar debidamente el referido cambio. Y parece, sin prescindir de lo declarado en tal condición ni explicitar las partes del relato en las que se justifica dicha imputación", expone el fiscal en referencia a lo sucedido con Barrabés.

Asegura que la declaración de Sánchez no es útil, que ha dado más explicaciones de cómo se debe realizar la grabación que sobre los argumentos y fundamentos que la avalen. Además le recuerda que Sánchez tiene derecho a no declarar acogiéndose a su derecho a no declarar. "no es estrictamente pertinente, toda vez que de la misma no se dirige a acreditar la influencia ni el prevalimiento propios del tipo penal objeto de las presentes diligencias (en la extensión que se quiera). Extremos, recordemos, sobre los que todavía no hay rastro alguno a pesar de las diligencias realizadas".

Se pregunta el fiscal: "¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento?¿Qué la conocía o qué participó? ¿Qué colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma".