El Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado, por siete votos a cuatro, al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez al considerar que el Tribunal Supremo vulneró sus derechos fundamentales, tras imponerle una inhabilitación para el sufragio pasivo de 45 días y que, a la postre, es similar a la pena de prisión. 

Rodríguez presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de suspenderle como parlamentario el pasado 22 de octubre tras la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por pegar a un policía en 2014.

El Pleno concluye que vulnera el derecho del demandante de amparo a la legalidad penal (art. 25.1 Constitución Española), desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores, la interpretación efectuada en las resoluciones impugnadas de la normativa penal conforme a la cual la pena de prisión a imponer de un mes y quince días, aun siendo obligatoria su sustitución por otras penas de inferior incidencia lesiva en los derechos de los condenados -en este caso de multa-, pervive de manera autónoma posibilitando la aplicación de las consecuencias accesorias penales y extrapenales vinculadas a la pena de prisión.

La sentencia incide en que ningún reproche constitucional puede hacerse a esta interpretación ni desde la exigencia formal de que se expongan argumentadamente los criterios interpretativos de la normativa penal aplicable al caso ni desde el soporte metodológico seguido en esta interpretación, ya que se constata que se fundamenta ampliamente en diversos criterios que son plenamente admitidos y reconocidos por la comunidad jurídica, por lo que su resultado no puede ser calificado como imprevisible.

No obstante, el Tribunal expone que aprecia que la normativa penal no es inequívoca en cuanto a que resulte indefectible la pervivencia de las penas de prisión inferiores a los tres meses y de sus consecuencias accesorias vinculadas con la original naturaleza de prisión de la pena sustituida; concluyendo que en este contexto de ambigüedad interpretativa, resulta de especial relevancia atender de manera prioritaria al análisis del soporte axiológico para verificar si las bases valorativas utilizadas en la interpretación de esta normativa se han desarrollarlo dentro de los criterios que informan el ordenamiento constitucional.

El Pleno argumenta que la incidencia que se hace en las resoluciones impugnadas a que la comisión de un delito sancionado en abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su sustitución por penas que no sean las de prisión, no se desenvuelve dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal.

A esos efectos, el Tribunal toma en consideración que la normativa penal, por un lado, establece como penas más aflictivas las de prisión, a las que asocia siempre una serie de consecuencias accesorias limitativas de otros derechos, y como menos aflictivas la de multa, que no tiene consecuencias accesorias; y, por otro, obliga a sustituir las penas de prisión inferiores a tres meses por otras de menor incidencia en los derechos del condenado. De ese modo, concluye que, desde la perspectiva axiológica derivada de los criterios que informan el ordenamiento constitucional, la interpretación controvertida, conforme a la cual pervive la pena de prisión y las consecuencias accesorias vinculadas a ella, cuando es inferior a los tres meses resulta una interpretación imprevisible contraria al art. 25.1 CE, ya que utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción.

La sentencia precisa que la estimación del recurso determina la nulidad de las resoluciones impugnadas en el exclusivo extremo relativo a que en el apartado primero del fallo de la sentencia condenatoria se hace referencia a que se impone al recurrente “la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”; debiendo mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es “la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”. No acuerda la retroacción de actuaciones en el proceso penal, ya que la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que ha sido ya abonada, y la accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente sin que ningún otro efecto haya sido derivado de su cumplimiento.

Por su parte, también se destaca que ninguna consideración puede hacerse a la eventual afectación que en los derechos fundamentales del recurrente se pudiera derivar de la pérdida de su condición de diputado en aplicación del art. 6.4 LOREG acordada por la presidenta del Congreso de los Diputados, ya que, aunque tome como presupuesto legal necesario la existencia de una condena por sentencia firme a pena privativa de libertad, no se impone en el contexto del proceso penal que ha dado lugar al presente recurso, ni por ningún órgano judicial del orden jurisdiccional penal, por lo que su constitucionalidad debe ser resuelta en el recurso de amparo parlamentario interpuesto por el demandante.

Contra la sentencia han formulado un voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que consideran que debió desestimarse la demanda de amparo coincidiendo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal.

Una decisión "arbitraria"

La defensa argumentó que la decisión de Batet fue "fruto de una gran arbitrariedad" y se adoptó "sin ninguna motivación, más allá de decir que se basa en la propia sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo", que le condenó a 45 días de prisión y la prohibición de ejercer el sufragio pasivo durante ese periodo, aunque la pena fue sustituida por una multa de 540 euros que fue satisfecha por el exdiputado nada más conocer la sentencia.

La retirada del escaño a Rodríguez era, según sus abogados, una nueva pena, no prevista en la ley ni prevista en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo", que "es claramente mucho más lesiva que la impuesta" por el Supremo, "tanto en sus efectos como en su duración". La resolución de la presidenta del Congreso se adoptó, a juicio de los abogados, "sin seguir ningún tipo de procedimiento previamente establecido y por quien no tiene competencias para ello".

El texto señalaba que la decisión de Batet no está en concordancia con el primer informe emitido por los letrados del Congreso, de fecha 18 de octubre de 2021, que consideró que Rodríguez podía mantener el acta pese a la condena. "La resolución se adopta sin el apoyo de ningún otro informe ni consejo y sin motivar las razones por las que se aparta del único informe con el que contaba, que no es otro que el de fecha 18 de octubre", concluye. Para la defensa, la aparición de un escrito firmado por el Secretario General de las Cortes tres días después de que se conociera la retirada del escaño, que sí avalaba la suspensión del diputado, "no supone base jurídica de dicha resolución, dado que se efectúa y se registra después de adoptada la resolución, pareciendo más una coartada" de Batet "que un informe jurídico".