El Tribunal Supremo ha confirmado la reducción de pena, de 21 años de cárcel a 13, para una mujer de origen marroquí que mató a su marido asfixiándolo con una bufanda en Ceuta. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por la familia del hombre y ha avalado la sentencia del TSJ de Andalucía que rebajaba la pena al eliminar la agravante de alevosía que sí que había apreciado el Tribunal del Jurado que condenó a la mujer.

Los hechos sucedieron en marzo de 2019 cuando Naima, de 40 años y madre de tres hijos, mató a su marido, Abdelmalik, que estaba enfermo, ahogándolo con una bufanda. En el primer juicio, el jurado entendió que le había atacado de forma sorpresiva y que este no se había podido defender. Aunque ella alegó en el juicio que su esposo la maltrataba, el jurado no dio por acreditado este extremo y la condenó por un delito de asesinato a la pena de 21 años de prisión, ya que apreció la agravante de alevosía por atacar de forma sorpresiva a su pareja.

Sin embargo, el TSJ estimó parcialmente el recurso de su defensa que aseveraba que el jurado había dado por válida una agravante que no había sido acreditada ni por la Fiscalía ni por la acusación particular. El TSJ redujo sustancialmente la pena, pues pasó de los 21 años iniciales a los 13 finales.

La alevosía

Explica el fallo del Supremo, que la sentencia recurrida especifica que: “El Tribunal de apelación entendió que esta declaración de hechos probados estaba justificada por la ausencia de pruebas de las bases fácticas de la alevosía, de manera que no había razones para considerar probado que el ataque fue sorpresivo y que el atacado no pudo desplegar una defensa mínimamente efectiva”.

La ley dice que hay alevosía “cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.

De los hechos que se han declarado probados no se desprende la concurrencia de la alevosía. El único dato fáctico relevante a esos efectos es que la acusada se aprovechó de la débil condición física de la víctima, que en la fundamentación jurídica se atribuye al asma que padecía. Pero esa circunstancia no es equiparable, por sí misma y sin otras precisiones, a una situación de indefensión, aunque encuentre un correcto encaje en la agravante de abuso de superioridad.