El Tribunal Supremo mantiene la condena del expediente disciplinario abierto a un Guardia Civil que huyó de la Policía Nacional tras protagonizar una pelea con unos amigos con los que estaba cenando. El motivo de la trifulca fue que, el hijo de diez años de uno de esos amigos le echó por encima un sobre de kétchup al agente, desencadenando una pelea en la que el Guardia Civil terminó mordiendo al padre del niño. Así, el agente deberá cumplir una sanción de cinco días sin sueldo como autor de “conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”.

Según el fallo del Alto Tribunal, los hechos sucedieron el 5 de septiembre de 2020. El entonces guardia civil estaba en una terraza de un bar en la localidad de Cáceres (Extremadura), en compañía de su pareja, y otras personas con las que mantenía amistad, no pertenecientes a la Guardia Civil y conocedoras de la condición de miembro del Instituto del expedientado.

En un momento dado, el hijo de diez años de edad de dos de dichos amigos vertió un sobre de kétchup sobre el guardia, quien reprochó al niño su acción, a raíz de lo cual el padre del menor dijo al expedientado que le iba a dar “una hostia” si continuaba diciendo cosas a su hijo, contestando el agente “que no se pusiera tan chulo”. La discusión desembocó en una serie de enfrentamientos físicos entre el guardia Amarilla y su pareja, por una parte, y los demás, “con empujones, puñetazos e incluso un mordisco del expedientado a la persona que le estaba inmovilizando, que precisó dos puntos de sutura. Durante el forcejeo se produjo la rotura del polo del expedientado y finalmente éste se marchó con el torso desnudo”.

Ante el alboroto, en el lugar de los hechos se personaron dos patrullas del Cuerpo Nacional de Policía avisadas al efecto, que fueron reforzadas por una tercera patrulla. Los Policías iniciaron la búsqueda del guardia, que fue finalmente localizado en la zona del Paseo de la Ronda Norte. El agente de la Benemérita “hizo caso omiso a varios requerimientos de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y emprendió la huida en dirección al Cordel de las Merinas, perseguido por uno de los Policías que le daba repetidamente el alto. Minutos más tarde fue interceptado el guardia por los integrantes y como se resistía a entrar hubo de ser introducido a la fuerza en el vehículo policial, que golpeó varias veces desde dentro. Todo ello ocurrió en presencia de las personas con las que inicialmente estaba en la terraza del bar”.

El recurso del agente

El asunto quedó archivado en su parte penal. Sin embargo, la acción disciplinaria de la Guardia Civil prosiguió contra él, siendo finalmente condenado a cinco días sin sueldo como autor de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil. El agente recurrió ante el Supremo afirmando su defensa que, existió una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ex artículo 24.2 de la Constitución, con invocación aparejada del principio «in dubio pro reo».

Ante esto, los magistrados de Lo Militar afirman en su sentencia que existe “un completo acervo probatorio en el que las declaraciones del ahora recurrente, su pareja sentimental y policías intervinientes en el incidente avalan el decurso fáctico objeto ulteriormente de sanción, como bien se expone en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia combatida”.

Un fallo en el que los jueces apostillan: “La mención del in dubio pro reo no resulta compatible con la invocación, ya abordada, del derecho a la presunción de inocencia, pues esta se basa en la ausencia de prueba de cargo o vacío probatorio, mientras que el in dubio, en cuanto regla de apreciación probatoria, presupone la existencia de prueba, discrepando la parte recurrente de su valoración. Y hemos razonado que existió prueba de cargo tomada en cuenta razonablemente por el Tribunal Militar Central”.