La Audiencia Provincial de Madrid ya tiene nueva fecha para resolver sobre los recursos presentados por la defensa de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la Fiscalía. Según han informado, una vez recibido por parte del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid el recurso íntegro de la defensa de Gómez, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha señalado para el próximo lunes, día 7 de octubre, la sesión de deliberación y fallo de los recursos correspondientes a la citada causa, que se suspendió el pasado lunes, 30 de septiembre.

La Audiencia de Madrid tuvo que suspender la sesión en la que debía decidir si archivaba o acotaba la causa contra Begoña Gómez, dando de esta forma respuesta a los recursos presentados por la mujer del presidente del Gobierno y por la Fiscalía al constatar que el juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa contra Gómez, no había remitido toda la documentación necesaria relativa a uno de los recursos.

Lo que ha Peinado se le olvidó remitir no era, ni más ni menos, que el recurso de apelación directa que presentó la defensa de Gómez contra el auto del juez en el que decía que pensaba investigar toda la acitividad profesional de Begoña Gómez desde que su marido es presidente. Un ejemplo clarísimo de investigación prospectiva a juicio de la defensa.

Begoña Gómez

El abogado de Begoña Gómezmujer del presidente del GobiernoPedro Sánchez, solicitaba el 8 de julio a la Audiencia Provincial de Madrid que archive el procedimiento judicial abierto contra ella a raíz de una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias. Una denuncia que tan solo contenía titulares de prensa. El motivo por el que solicitaba el archivo es porque lo único por lo que procedía la investigación, tal y como dijo en un auto anterior la propia Audiencia, está siendo investigado por la Fiscalía Europea. Camacho aseguraba en su recurso de apelación que no existe elemento alguno que permita abrir "la investigación universal que se infiere del contenido del auto respecto de mi representada".

El abogado también aseveraba que la investigación es prospectiva: "Desgraciadamente no es del todo inusual que muchos procedimientos comiencen como una auténtica “fishing expedition” contra el investigado, con el pretexto de esclarecer un determinado hecho delictivo pero que, en realidad, lo que buscan es indagar en la vida y obra del sujeto para ver si, en el curso de dicha indagación, otros delitos pueden ser descubiertos, partiendo del convencimiento personal de la fuerza investigadora sobre la criminalidad del sujeto".

El fiscal

Por su parte, el fiscal del caso se unía a la defensa y presentaba otro recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el que solicitaba que el juez del caso, Juan Carlos Peinado, delimite cuál es el objeto de la investigación ante la "deriva procesal" que está tomando el procedimiento y que, a su juicio, "impide una defensa digna" de Gómez.

Tal y como hiciera el letrado de la defensa, Antonio Camacho, el representante del Ministerio Público recuerda que fue la propia Audiencia la que delimitó que se podía investigar y qué no. También añaden que traladan la dificultad de comprender el objeto fáctico de las actuaciones derivadas y de la finalidad de las diligencias acordadas, "que quizás no sean actuaciones objeto de impugnación como tales (alguna ha sido recurrida en reforma y pende de resolución), pero son muestra de la incertidumbre y deriva procesal en la que se desarrolla la presente instrucción".

Le dice el fiscal a la Audiencia: "Nuestra interpretación respecto a lo expuesto será o no acertada, y será o no aceptada, pero no es, ni pretende ser, ni puede tacharse de desleal en modo alguno. Hay expresiones contenidas en el auto de 1 de julio, ante la solicitud de centrar el objeto de la investigación penal, del siguiente tenor: (...) son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España".

"Estas expresiones son manifestaciones que pueden parecer una causa general, o cuando menos excesivamente amplias, habida cuenta las circunstancias expuestas" según el fiscal.