La magistrada del juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha absuelto a Óscar Reina, secretario general del Sindicato Andalúz de Trabajadores (SAT), del delito de injurias por el que se le demandó a raíz de una publicación en twitter en febrero de 2008 en el que, debido a un temporal de nieve que bloqueaba las carreteras de media península, Reina hizo una broma en la que insinuaba el consumo de cocaína del entonces líder de Ciudadanos, Albert Rivera.

"Información de última hora. Se acaban todos los atascos por el temporal, a las autopistas se les ha ocurrido una magnífica y gratuita idea: le han dado vía libre a @Albert_Rivera y a la compañía @CiudadanosCs para que se metan todo lo blanco por la nariz. Humor ante la corrupción".

La jueza considera probado que la injuria efectivamente se produjo y, tanto su sentencia como la defensa del acusado reconocen el carácter "falaz" del comentario, basado en "un mero rumor carente de fundamento alguno que lo demostrara" y no amparado por el "ejercicio lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión respecto a una persona que estaba ocupando un cargo público y, por tanto, no se justifica por el valor predominante de dicha libertad".

Injuria pero no suficientemente grave

Sin embargo, pese a hablar de "insinuaciones ofensivas, objetivamente vejatorias u oprobiosas", la sentencia no considera "grave" el comentario, requisito necesario para convertirlo en constitutivo de delito. "Aludir a la condición de drogadicto, de cocainómano, de un cargo público supone un menoscabo de su honor, del crédito o de la dignidad de la persona a la que afectan con repercusión no solo en su ámbito personal y familiar sino también en su trayectoria profesional o la consideración que de él tenga la sociedad", añade la resolución.

Aunque aún existe un plazo de 10 días para recurrir la sentencia, esta se aleja de los 15.600 euros y la asunción de los costes del proceso que la defensa de Rivera había solicitado al acusado por "expresar de manera clara y directa" que el expresidente de Ciudadanos "consume cocaína". De hecho, la defensa del sindicalista andaluz rechazó el acuerdo ofrecido por la acusación y con el que debería haber reconocido el delito y pedir perdón. Al contrario, la defensa del acusado alegaba que "de una ofensa no grave, que debería obtener satisfacción, en su caso, ante la jurisdicción civil" y no penal y, finalmente, el propio juzgado asumirá las costas procesales de oficio.

Según la magistrada "la imputación de drogadicción se considera manifestación de una ofensa leve" y tres circunstancias son las que han terminado de inclinar la balanza: El "animus iocandi" (tono de broma) del comentario, la conducta excepcional y no reiterada del autor y que Óscar Reina aluda a todo el partido "al mismo nivel y a la misma conducta"

El chiste "no reviste la entidad suficiente para calificarla como injuria grave" por lo que no constituye un delito. Sin embargo, otros casos análogos han recibido fallos condenatorios, por lo que nuestra jurisprudencia continúa sin una orientación general para este tipo de mofas en redes.